El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación parcial de los servicios mínimos fijados por el Govern para la huelga general del 29 de marzo de 2012 que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) pero ha anulado la condena al ejecutivo autonómico a pagar las costas judiciales.

La sentencia del Supremo admite en parte del recurso de casación que interpuso la abogacía de la comunidad autónoma de Baleares contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) de octubre de 2012 sobre estos servicios mínimos, pero solo en lo referido a la condena al Govern a asumir las costas del proceso.

El alto tribunal considera que cada una de las dos partes, el Govern de un lado y los sindicatos UGT y CCOO que recurrieron los servicios mínimos de otro, deberán satisfacer la mitad de dichas costas.

El Supremo revoca la condena en costas a la comunidad autónoma porque considera que la sentencia del TSJIB no desestimó totalmente la tesis de la Administración demandada por UGT y CCOO, de manera que ambas partes deben abonarlas por la mitad.

Por otra parte, la sentencia considera que no hay lugar al recurso de casación presentado por la Abogacía del Govern contra la anulación de una parte de los servicios mínimos que dictó el TSJIB, que en concreto canceló los correspondientes a los comedores escolares y el 60 % del transporte escolar.

El Supremo rechaza el argumento de la Abogacía de la CAIB sobre que el servicio de comedor es una actividad que se integra en el propio derecho fundamental a la educación.

El Tribunal considera que la argumentación del TSJIB para anular el servicio mínimo del comedor escolar es «correcta» cuando señala que la suspensión de esa prestación por un solo día no impide a los estudiantes ejercer su derecho a la educación.

El Supremo apunta que, sin embargo, mantener el servicio de comedor escolar ese día afecta al derecho de huelga.

Según el Supremo, «el derecho a la educación se desarrolla temporalmente a lo largo de un tiempo dilatado, que desde luego en este caso no se agota en un día». Añade que, «por el contrario, en el derecho de huelga, el tiempo para el que ésta se convoca sí agota en cada caso la dimensión temporal de la huelga».