El Govern recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) que anuló el incremento salarial a seis cargos de confianza del presidente José Ramón Bauzá por lo que la Abogacía de la comunidad autónoma prepara el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los servicios jurídicos de la Abogacía de la Comunidad Autónoma han comunicado esta mañana, dentro del plazo de diez días, la decisión de proceder a preparar el recurso de casación contra la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB que estimó un recurso de UGT contra el incremento salarial ordenado en julio de 2011 para seis cargos de confianza de la Presidencia del Govern.

La Abogacía de la comunidad niega el incremento retributivo y alegará que la sentencia no valora y ni siquiera menciona la prueba practicada en el recurso contencioso administrativo sobre las funciones atribuidas a los puestos de trabajo a los que afectan los acuerdos que se han anulado.

Según la Abogacía, las funciones atribuidas a esos puestos de trabajo y quién desempeñaba con anterioridad esas mismas funciones son elementos imprescindibles para valorar si ha existido un incremento retributivo.

Requiere que se tengan en cuenta la situación preexistente a la reestructuración del Gabinete de la Presidencia y la realidad surgida tras ella, en la que funciones que antes eran ejercidas por direcciones generales -con los niveles retributivos correspondientes- pasaron a ser desarrolladas por personal eventual, con unas retribuciones sensiblemente inferiores.

La Abogacía de la comunidad alega que la sentencia debería tomar en consideración dicha prueba o bien indicar por qué no lo hace.

Los servicios jurídicos del Govern también alegarán contra la sentencia de la sala del TSJIB en lo relativo a que la subida salarial cuestionada no cumple el límite retributivo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Según la Abogacía, dicha ley permitía realizar adecuaciones retributivas con carácter singular y excepcional siempre que ello no supusiera un incremento de la masa salarial respecto de la del año anterior.

Consideran que con la reducción de los puestos de confianza de 12 a 6 no puede hablarse de vulneración de la normativa presupuestaria y además no se ha acreditado que se haya producido un incremento de la masa salarial.

Sobre el hecho de que la sentencia indique que el aumento salarial excede el concepto de autoorganización y requería una negociación sindical previa, la Abogacía alegará que no es necesaria la negociación colectiva ni la consulta a los sindicatos cuando la modificación se inserta dentro de lo que es propiamente la organización de servicios.