El exconseller de Comercio, Industria y Energía, Josep Juan Cardona (i), a su llegada esta mañana a la Audiencia de Palma, donde se celebra la segunda jornada del juicio oral del caso Scala, una trama de corrupción a la que se atribuye el expolio de 8,2 millones de euros públicos. | EFE/Isaac Buj

El exconseller de Industria, Josep Juan Cardona, cumplirá una de las penas más abultadas impuestas por corrupción. El Tribunal Supremo ha ratificado íntegramente la condena de la Audiencia Provincial a 16 años de prisión y al pago de una multa de más de dos millones de euros. Los tribunales han concluído que Cardona lideraba junto al director general Kurt Viaene y a la gerente del CDEIB Antonia Ordinas una trama que saqueó de forma sistemática la sociedad pública en el ‘caso Scala’. En total, los quince condenados en el caso se apropiaron de ocho millones de euros públicos.


Al Tribunal Supremo acudió Cardona en solitario. Es el único de todos los condenados en el ‘caso Scala’ que no se conformó en el juicio. Precisamente por cómo se produjo la última de las confesiones, la de Viaene, iba parte del recurso de la defensa del exconseller. Su letrado argumentó en el Supremo que la conformidad del resto provocó un perjuicio al derecho de defensa de Cardona.

Conformidades

El Supremo admite que «las conformidades prestadas por los coimputados le colocaron en una situación difícil», perso señala que se trató de una estrategia de cada una de las defensas y que la Audiencia aplicó de forma correcta la jurispudencia del Supremo a la hora de resolver la situación. El alto tribunal interpreta que el juicio cointinuó de forma habitual y que en él se respetaron todos los derechos del acusado.

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La defensa de Cardona también argumentaba que existe una animadversión del resto de implicados hacia Cardona y que eso les llevó a mentir en sus acusaciones al exconseller. El Supremo avala aquí la «rigurosa» interpretación de la Audiencia: «Se trata de personas de la máxima confianza del conseller y sin animadversión alguna y con una posición procesal distinta». Sí afea el supremo la «inadecuada» conducta del fiscal a la hora de recordar los atenuantes de confesión durante los interrogatorios, pero señala que no tiene relevancia porque estaban presentes los abogados cuando esto ocurrió.

También aludía la defensa al desequilibrio entre las condenas de los acusados, de los 16 años de Cardona a los cinco y medio impuestos a Viaene o los tres años y ocho meses de Ordinas. El Supremo avala la amplitud de la pena del principal acusado: «La motivación es razonable y proporcionada a la gravedad de los hechos, por la cuantía y reiteración de las conductas, y a las circunstancias del acusado, máxima autoridad de la Conselleria desde la que se produjeron los sucesivos actos».

Responsabilidad

Incluso señala la «máxima responsabilidad -de Cardona- en la estrategia de acecho al patrimonio público que gestionaba». Sobre las condenas del resto de implicados señala que son fruto del comportamiento de éstos después del delito, es decir, del haber admitido los de