El decreto de la Conselleria de Turisme plantea que las viviendas entre medianeras requerirán el permiso de los vecinos para poderse alquilar con fines turísticos.

Los alquileres turísticos se han situado en el centro de la polémica en España y Balears no es una excepción, en especial desde que desde la Conselleria de Turisme ha comenzado a presentar el decreto que desarrollará la vigente Llei de Turisme, la cual hace una especial incidencia en el apartado del alquiler temporal de viviendas a visitantes.

Uno de los aspectos más novedosos de la norma en la que trabaja la Conselleria de Turisme es la exigencia de que los propietarios de viviendas unifamiliares entre medianeras, las casas de pueblo o chalets adosados, deberán contar con la autorización explícita de los vecinos para poder destinar estos inmuebles al alquiler vacacional.

La reglamentación

Distintas fuentes consultadas han coincidido en apuntar que en los términos en los que está planteado el decreto de la Conselleria de Turisme éste rebasa, con seguridad, el texto de la vigente Constitución española ya que su aplicación vulneraría el derecho a la propiedad privada.

En esta línea, los expertos consultados coinciden en considerar inconstitucional que el alquiler de una vivienda, con independencia de sus fines, quede sometido a la voluntad de terceras personas, como sería el caso que plantea Turisme, que condiciona la autorización al permiso de los vecinos.

Para los juristas una cuestión diferente sería que el decreto plantease exigencias propias y objetivas para que las viviendas pudiesen comercializarse con fines turísticos, del mismo modo que están regulados otros establecimientos comerciales, desde los hoteles hasta los restaurantes.

Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) también supone un grave obstáculo a superar por el reglamento que propone la Conselleria de Turisme, toda vez que permite los alquileres de corta duración.

La única salida legal que podría tener esta situación, teniendo en cuenta el actual marco legal, sería que se lograse introducir en la LAU el concepto de ‘alquiler turístico’ fijando una duración máxima del arrendamiento. Sería entonces cuando desde el Govern podría introducir una reglamentación propia y con los fines que persigue.