Desde que el Consell d’Eivissa diera luz verde a la primera Ley del Suelo de Balears, en un pleno celebrado el 2 de junio, y se abriera oficialmente el periodo de regularización de viviendas, el 6 de junio, los ayuntamientos de Eivissa han recibido diez solicitudes de propietarios para la legalización de casas fuera de ordenación. La mayoría, 7, se han registrado en Sant Josep, dos en Sant Antoni y una en Sant Joan, mientras que en Santa Eulària y Vila no han recibido todavía ninguna.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Illes Balears, aprobada el 11 de marzo por el Parlament balear y publicada en el BOIB el día 29 de ese mismo mes, lleva tres meses en vigencia y supuso para Balears dejar de ser la única comunidad autónoma sin Ley del Suelo.

Condiciones

El punto más controvertido fue la regulación de construcciones que se hicieron sin permiso en suelo rústico hace más de ocho años y que la administración no puede dar orden de derribo porque la infracción urbanística ya ha prescrito. En el caso de estar en suelo protegido por la Ley de Espacios Naturales (LEN) solo se podrán legalizar las viviendas cuya existencia se acredite antes de 1991, fecha en la que se aprobó la ley y siempre que no se haya efectuado un cambio de uso con posterioridad.

De momento, los ayuntamientos solo han recibido en este tiempo diez peticiones, aunque tal como apuntó el concejal de Urbanisme de Sant Antoni, Pepe Torres, esperan que «cuando acabe la temporada turística, a partir de octubre, entren más solicitudes». De hecho, todos los consistorios han confirmado que los departamentos de obras están recibiendo numerosas consultas informativas por parte de los propietarios de viviendas.

Estas edificaciones, que se encuentran en situación alegal, y de las que se calcula que hay cerca de 20.000 en el conjunto de Balears, tienen un plazo de tres años para legalizarse a través de un procedimiento municipal en el que los propietarios tendrán que asumir el mismo coste económico que para las construcciones nuevas, abonar los gastos de la licencia de obras, los planos o las obras de mejora que requiera la normativa municipal para obtener la cédula de habitabilidad. Aparte, tendrán que pagar una multa que será del 15% del coste de ejecución si se legaliza durante el primer año, del 20% si se lleva a cabo el segundo año y el 25% si se espera al tercer año.

Este proceso supondrá una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos, ya que es donde irá destinado todo el dinero procedente de la legalización. Las cantidades recaudadas por este concepto se tendrán que invertir, eso sí, en la adquisición, recuperación y protección de los espacios naturales.

Eivissa fue la primera isla en reivindicar la legalización de esta situación y fue criticada por la oposición al considerar que es una amnistía urbanística, en la que se beneficia al infractor y supone un agravio comparativo para los que sí actuaron legalmente desde un principio.