El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado una sentencia que condena a la concesionaria del aparcamiento regulado de Vila a pagar 5.435 euros en ayudas escolares y sanitarias a tres vigilantes por tener los mismos beneficios sociales que el personal del Ayuntamiento.

La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado el recurso de Estacionamientos y Servicios (Eysa) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa de septiembre de 2014 que declaró el derecho de tres controladoras a disfrutar de los mismos beneficios sociales que la plantilla del Ayuntamiento de Vila, según el convenio regulador de 2008, y a cobrar dichas ayudas.

La sentencia ahora confirmada obligaba a pagar 4.535 euros a una de las trabajadoras por becas escolares para sus dos hijos y ayudas sanitarias, 360 euros a otra y 540 euros a una tercera.

La empresa adjudicataria de la gestión de la regulación y control del estacionamiento de vehículos en zonas con limitación horaria de la ciudad de Vila recurrió la sentencia por entender que el pliego de condiciones de la adjudicación no aportaba ningún rédito a la empresa que justificara que debiera abonar esos beneficios sociales por lo que correspondería pagarlos al Ayuntamiento.

La Sala de lo Social del TSJIB desestima la alegación porque el pliego de prescripciones técnicas de la adjudicación establece que la empresa deberá subrogarse de forma automática la relación laboral de los trabajadores del servicio «respetando sus condiciones laborales, antigüedad, categoría y derechos económicos», según la legislación y el convenio colectivo vigentes.

El tribunal especifica que el personal subrogado gozará de unos beneficios sociales que «deberán ser abonados por su empleadora, que es la empresa adjudicataria del servicio», ya que tras la adjudicación el Ayuntamiento no mantiene ninguna relación laboral con la plantilla, según recoge el pliego de condiciones.

La adjudicataria alegó también que el convenio colectivo del Ayuntamiento no puede afectar a las relaciones laborales del personal de la entidad privada, igual que el convenio colectivo de la empresa no afecta al del consistorio.

La sala de lo Social del TSJIB advierte de que el pliego de condiciones incluyó una cláusula relativa a los beneficios sociales con la finalidad de equiparar «los de quienes prestan servicios para el adjudicatario con los funcionarios del Ayuntamiento», sin que eso suponga la aplicación en bloque del convenio colectivo.

La adjudicataria también alegó en contra de la condena, en lo que se refiere al pago de las ayudas escolares a una de las demandantes, porque empezó a trabajar en marzo de 2013 y se le ha asignado una beca correspondiente al ejercicio 2012.

La sala de lo Social del TSJIB también ha desestimado esta alegación ya que explica que la beca de estudios está establecida por importe anual y porque la matrícula vigente era para el curso 2012-13.