El Consell d’Eivissa, a través de su departamento de Bienestar Social, quiere impulsar el acogimiento familiar de menores que se encuentran en los centros de protección. «Queremos hacer una campaña de difusión para impulsar las familias de acogida», dijo ayer la consellera insular de Bienestar Social, Lydia Jurado, acerca de esta iniciativa.

Jurado reconoció que «hay un miedo « a los acogimientos por lo que su objetivo es realizar una campaña informativa en la que se aporten experiencias de familias y menores. «Queremos contar con testimonios de familias y chavales que fueron acogidos. Que se conozca el beneficio que tiene», dijo Jurado acerca de esta iniciativa. En opinión de la consellera falta información acerca de lo qué significa el acogimiento, «queremos dar visibilidad al servicio e impulsarlo».

Desde la Conselleria de Bienestar Social se quiere promocionar los acogimientos familiares. Jurado participó a mediados de noviembre en el II Congreso El Interés Superior del Niño, que organiza la Associació Estatal d’Acolliment Familiar y que este estuvo centrado en el acogimiento familiar en el marco de la reforma de la Ley de Infancia y Adolescencia, en la que precisamente se incentiva el acogimiento frente al ingreso en los centros.

La nueva ley aprobada el pasado verano de 2015 da prioridad al acogimiento familiar por encima del residencial, lo que será preceptivo en caso de menores de 3 años, y ya no se requerirá intervención judicial. Estas familias recibirán valoraciones de idoneidad, como ya ocurre con las adoptantes, y responderán al Estatuto del Acogedor Familiar, donde se recogerán sus derechos y obligaciones. En todos los casos, será preceptivo un Plan Individual de atención que se revisará periódicamente.

La ley de Infancia contempla tres tipos de acogimiento familiar: de urgencia, para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses; temporal, con un máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción, y permanente, que se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan.