La Alianza Mar Blava informó ayer que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha decidido dar una prórroga de 9 meses a la compañía Spectrum Geo Limited para seguir tramitando su proyecto de prospecciones en el mar balear.

Este hecho, según Mar Blava, implica que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) podría «en cualquier momento a partir de ahora» publicar en el BOE el anuncio de la apertura de la fase de información pública del Estudio de Impacto Ambiental y la documentación técnica del proyecto de Spectrum, abriéndose así la posibilidad de formular alegaciones por parte de la ciudadanía, entidades y Administraciones.

La Alianza Mar Blava lamentó que el Ministerio de Medio Ambiente haya cedido a la petición de Spectrum y que el Minetur haya rechazado la solicitud de archivo por caducidad de su proyecto de prospecciones petrolíferas, solicitud formulada tanto por la Alianza como por la Comisión de Medio Ambiente de las Balears.

Según informaron, el plazo de 18 meses que la legislación otorgaba al promotor para llevar a cabo las actuaciones de la fase 2 del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y para que el MINETUR hubiera enviado al órgano ambiental el expediente resultante, acabó el 20 de abril pasado.

Previamente, el promotor y el MINETUR habían solicitado una prórroga de 9 meses, que el MAGRAMA no les otorgó en su debido momento.

Ante esta situación, y resultando evidente que el tiempo transcurrido había excedido el plazo legal establecido de 18 meses, la Alianza Mar Blava registró en mayo en el MAGRAMA una solicitud de archivo por caducidad del proyecto.

La ausencia de dicha resolución del órgano ambiental en el término establecido tiene indudables efectos jurídicos, según denunció Mar Blava, quien aseguró además que «no puede entenderse» que se produzca el silencio administrativo, pues la evaluación de impacto ambiental es un acto de trámite y no una resolución definitiva a la que quepa aplicar dicha técnica.

Sin embargo, afirmaron que «sí se produce la caducidad del expediente administrativo ambiental, pues conforme al artículo 44.2 de la Ley 30/1992 en los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables, la falta de resolución expresa producirá la caducidad».