El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salud) a indemnizar con 40.000 euros a una mujer a la que no se notificó que se le había detectado un nódulo en un pecho tras una prueba y a quien dos años y medio después se le diagnosticó un cáncer de mama.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha admitido parcialmente el recurso planteado por la paciente, que reclamaba 84.500 euros de indemnización en resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la asistencia que recibió en el marco del programa de detección precoz del cáncer de mama.

El tribunal no aprecia negligencia médica pero sí «pérdida de oportunidad» en lo ocurrido.

En diciembre de 2008, la mujer se sometió a una prueba rutinaria en Ibiza, dentro del programa de detección precoz del cáncer de mama y por iniciativa de la Conselleria de Salud. Le fue detectado un nódulo en la mama izquierda y fue derivada a la unidad de diagnóstico para completar el estudio, pero nunca se le comunicó.

En junio de 2011, le detectaron un tumor y ante la sospecha de malignidad le fue extirpado quirúrgicamente de manera inmediata, así como parcialmente los ganglios axilares. Posteriormente, se sometió a quimioterapia durante cuatro meses y a 33 sesiones de radioterapia.

La mujer recurrió la negativa a recibir indemnización al entender que hubo un mal funcionamiento del servicio público, ya que, cuando acudió a urgencias en junio de 2011, el servicio de atención al cliente le reveló el resultado de la prueba realizada 2 años y medio antes y el error cometido al no habérselo comunicado antes ni que había sido derivada a la unidad de diagnóstico.

La Conselleria denegó la indemnización por considerar que, aunque se produjo un retraso en el diagnóstico «por un funcionamiento anormal de la administración responsable», de dicha tardanza «no se deriva daño alguno».

Salud respondió a la mujer que los daños que sufrió son propios de su enfermedad y del tratamiento necesario para la misma y que «no hubiesen variado de haberse completado el diagnóstico en diciembre de 2008».

Constatado el retraso en el diagnóstico, el tribunal no aprecia que la actuación sanitaria fuera contraria a la «lex artis», porque técnicamente fue correcta, pero afirma que «la dilación determinó un agravamiento y por tanto una pérdida de oportunidad».

La sala destaca que la dilación en el diagnóstico «se prolongó 960 días después del primer hallazgo».

Menciona además que el informe médico pericial realizado sobre este caso indica que las suposiciones y la conclusión de la resolución administrativa donde se denegó la indemnización no son correctas porque no se realizó ningún análisis del nódulo detectado, de manera que no se sabe lo que tenía la mujer en 2008 ni cómo evolucionó.

El tribunal considera que existe pérdida de oportunidad y señala que la paciente sufrió estrés postraumático, entre otras secuelas, porque la patología se cronificó.

La sala recuerda que la jurisprudencia indica que, cuando se produce pérdida de oportunidad, no se indemniza la totalidad del perjuicio sufrido, al tratarse de casos en los que no es seguro que el enfermo hubiera eludido el daño si se hubiera actuado correctamente por completo, y fija la cuantía en 40.000 euros por ser la misma que ya se ha señalado en otros casos similares.