La médico debió derivar al paciente al hospital Can Misses para que valoraran su caso.

El Govern indemnizará con 30.000 euros a un hombre al que el IB-Salut no aplicó un tratamiento preventivo tras exponerse a una situación de riesgo de contagio de VIH en un centro de salud de Ibiza. El demandante contrajo el virus y reclamaba 300.000 euros por reclamación de responsabilidad patrimonial por lo que consideraba que fue una mala praxis médica y por los daños morales asociados, ya que fue diagnosticado por una grave depresión tras conocer el contagio.

Los hechos que sucedieron en Ibiza se remontan a junio de 2013 cuando el hombre acudió a las urgencias de un centro de salud de Ibiza. Explicó que se le había roto un preservativo mientras mantenía una relación sexual con otro hombre y pidió un tratamiento para evitar el contagio después de una situación de riesgo. Según su demanda, se le denegó el tratamiento y le dijo que estaba únicamente indicado para profesionales sanitarios que hubieran estados expuestos al virus por su trabajo, pero que no estaba a disposición de los pacientes y, además, que la administración de la profilaxis ocasionaba «unos efectos secundarios terribles», se le administró antibióticos y se le derivó a su médico de cabecera. Tres meses después se le diagnosticó como seropositivo. El paciente reclamó y un informe de la inspección médica avalaba la actuación de la doctora que le atendió: el tratamiento no estaba disponible en el centro de salud y que tampoco era posible establecer el momento exacto del contagio.

El dictamen del Consell Consultiu concluye que la médico no aplicó las pautas del protocolo como debía y reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración. «Había de quedar bien claro en el informe la necesidad de acudir lo más pronto posible al hospital Can Misses para que se valorara la necesidad urgente o no de aplicar la profilaxis», recoge el dictamen del informe del Consell Consultiu.

Señala que, si bien el tratamiento no garantizaba que el paciente no resultara contagiado, no facilitárselo supuso «una pérdida de oportunidad terapéutica». Es decir, la actuación en centro de salud privó al paciente de «la expectativa de poder superar su situación crítica de posible contagio».

No obstante, a la hora de valorar la cuantía de la indemnización, se guía por una sentencia del Tribunal Supremo y cuantifica el valor de esa pérdida de oportunidad en 30.000 euros.

LA NOTA

«Actuación profesional muy deficiente»

El dictamen del Consell Consultiu concluye que la médico que atendió al paciente cuando acudió a las urgencias de primaria tuvo «una actuación profesional muy deficiente». Al no disponer del tratamiento en el centro de salud, la profesional aseguró que le dijo al paciente que había de ir al hospital Can Misses o, al día siguiente, al médico de cabecera antes de las 72 horas. Sin embargo, en el informe de Urgencias de primaria sólo consta que se destina al paciente al médico de cabecera.

«La doctora excusa esta ausencia de precisión en el informe de Urgencias e invoca la alta carga asistencial que sufre el PAC durante el verano, que impide dedicar el tiempo necesario para hacer un informe médico detallado», según se recoge en el informe emitido por el Consell Consultiu.