PSOE y Podem mantienen posiciones contrarias en cuanto a la legalización de los pisos turísticos se refiere.

El borrador del anteproyecto de ley que modifica la Ley 8/2012 de turismo balear que ayer salió a la luz pública y que regula las viviendas turísticas en edificios plurifamiliares establece que los consells insulars no podrán permitir su comercialización sin un informe preceptivo del ayuntamiento. En el punto 3 de su artículo 75 estable que cada consell «tiene que declarar y delimitar mediante acuerdo de pleno las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial». Eso sí, primero deberán someter la propuesta a un trámite de información pública por un plazo no inferior a 20 días para que se puedan presentar alegaciones y solicitar un informe a los ayuntamientos afectados que deberán emitir, como máximo, en un mes. Si no lo hacen, el Consell tendrá vía libre para legalizar los pisos turísticos.

Además, el borrador establece que los consells insulars «se podrán separar de los criterios contenidos en los informes por causas justificadas relativas al control de la legalidad y a la ordenación urbanística y territorial de carácter supramunicipal o insular, en la que se incluyen aspectos relativos a infraestructuras, equipamientos, servicios y, en general, a actividades de explotación de recursos en el ámbito de la ordenación turística insular».

Noticias relacionadas

La nueva normativa también establece que el uso turístico estará prohibido en los pisos de protección oficial o de precio tasado, además de no permitir nuevas actividades de comercialización turística en viviendas residenciales situadas en suelo rústico.

Según el borrador, al que se pueden presentar alegaciones en un plazo de 20 días, se entenderá que una vivienda se está comercializando con uso turístico «cuando no se pueda acreditar que la contratación efectuada sea conforme a la legislación sobre arrendamientos urbanos o rústicos o a una otra ley especial». Además, será necesario un acuerdo de la junta de propietarios en el que la mayoría acepte expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas si es que los estatutos de la comunidad no lo impiden.