En la sesión plenaria del día 4 de enero de 1814, el Ayuntamiento de Vila se daba por enterado de la orden de 6 de noviembre de 1813, dirigida por el jefe político de la Provincia, referente a la prohibición terminante de que se enterrara a nadie dentro de Poblado; hasta ese momento los enterramientos se realizaban en el cementerio de la muralla, aunque durante épocas de epidemias se habían utilizado cementerios fuera de la fortificación como la zona de Santa Paula (sa Capelleta), por lo que el Ayuntamiento acordó de que se diera inmediatamente cumplimiento a dicha orden, «… y por ello se nombre una diputación de los mismos S.S. que componen el Ayuntamiento quienes para llevarla a efecto en todas sus partes, procediendo con los facultativos a señalar el terreno y den parte de los resultados al Ayuntamiento. Quedó nombrada la comisión en el 2º alcalde D. Bartolomé Roselló, S.S. regidores D Juan Tur y D. Manuel Valerino, con el Síndico D. Francisco Ferragut…». En el plenario de día 7 de enero de 1814, ante la magnitud de la obra y la falta de caudales, se acordó lo siguiente: «…que se solicitase de Mallorca cincuenta presidiarios, por conducto del señor jefe político…», resolviéndose también que se convocará al obispo, al gobernador militar, al sargento mayor de la Plaza, como encargado del ramo de Ingenieros para el día 12 del mismo mes, «… a fin de examinar, con la Diputación nombrada por el Ayuntamiento, el terreno que más convenga para el cementerio que debe hacerse…».

Figueretas

Dicha comisión, según cita Clapes en Los Archivos de Ibiza, «designa sitio en las Figueretas, sin más oposición que la del ingeniero que dice que está el punto elegido a menos de 1500 varas de la fortificación (distancia mínima para poder construir). En vista de este inconveniente, y deseoso el Ayuntamiento de construir pronto el nuevo cementerio, nombró una nueva comisión que con el ingeniero mayor de plaza y dos peritos reconoció el 17 del mismo mes de enero el Puig d’en Valls, y en vista de su informe el ayuntamiento resolvió al día siguiente consultar el asunto con el jefe político de la Provincia, diciéndole que ambos puntos Figueretas y Puig d’en Valls, reunían buenas condiciones, pero que para el pueblo era preferible el primero…».

Mientras en la sesión del día 19 «…se resolvió que se haga excavación en el primer terreno (Figueretes) señalado para Cementerio, respecto a que el síndico D. Josef Roig manifestó que tiene noticia que al tiempo del reconocimiento no se hizo saber que el dueño del terreno dice que no hay tierra suficiente en el terreno para enterrar los cadáveres…». En el acta de la sesión de día 21 de enero el plenario reconocía los problemas para conseguir un acuerdo sobre los terrenos, «… asegura este Ayuntamiento que sus operaciones, no tienen otro objeto más que el cumplimiento de sus deberes, y que si no se hubieran puesto obstáculos viciosos, en el presente, podría muy pronto darse mano a su obra, pero como por desgracia hay personas que anteponen sus intereses particulares, y otros que toman parte en ellas por fines parciales, a los del público por esto es que este sufrirá siempre perjuicios a V.S. no tiene la bondad de cobrar los entorpecimientos que se le oponen».

Ante las vacilaciones y ciertas presiones del Ayuntamiento, el gobernador militar de Ibiza realizó el siguiente informe al capitán general de Baleares el día 20 de Enero: «Señor: en el día 12 del presente mes se formó junta del alcalde 1º Constitucional de esta ciudad, varios sujetos del Ayuntamiento e Ilmo. obispo, los facultativos, el sargento mayor interino en calidad de Ingeniero, yo como gobernador y el secretario de este Gobierno (que al mismo tiempo ejerce igual empleo en el Ayuntamiento) para elegir y marcar el terreno propio para construir el cementerio con arreglo a las últimas ordenes de la superioridad, y dirigiendo la marcha el expresado alcalde 1º se constituyó directamente en un terreno llamado las Figueretas, propio de D. Mariano Balanzat, manifestando, que era aquel terreno el más apropósito para el efecto y preguntado el ingeniero si se podía fabricar en aquel punto contestó que estaba dentro de las 1500 varas; y seguidamente el facultativo D. Bernardo Calvet dijo que aquel terreno no tenía aquella ventilación que corresponde particularmente en los meses de calor, en los que son muy continuas las enfermedades y por consiguiente mayor el número de los cadáveres, con lo que se pasó a buscar otro terreno, y no se determinó nada en aquella tarde.- En el día 17 por la tarde se repitió la misma operación, y se halló (según me dieron parte, pues yo no asistí por hallarme algo indispuesto) a la distancia que expresa el artículo 16 Título 6º de las ordenanzas de Ingenieros y el 10º Titulo 6º Tratado 2º de las ordenanzas generales un terreno con todas las circunstancias que se requieren para el efecto, propio de D. Bartolomé Roselló, y quedó determinado se construyese en él, pero después parece que por causas que no alcanzo, se piensa en representar sobre el asunto dirigiendo siempre las miras al terreno de las Figueretas careciendo de la ventilación correspondiente, estar bajo el tiro de la Plaza y además según tengo entendido falto de la tierra correspondiente, la que sobra en el terreno reconocido en la tarde del 17, cómo se vio por las excavaciones que se hicieron en él, lo que no se hizo en el de las Figueretas.- Yo bien conozco Excmo. Sr. que este asunto corresponde al Ramo Político pero considerando mucho con la Jurisdicción Militar por tratarse de la competente distancia de la Fortificación, lo pongo en la consideración de V.E. para que sirva resolver lo que juzgue conveniente sobre el particular, en el supuesto de que hasta la determinación de V.E. no permita que bajo el tiro de la Plaza se levante ningún edificio como lo prohíben los expresados Artículos».

El capitán general solicitó el informe correspondiente, el cual en fecha de 11 de Febrero decía: «Excmo. Sr. En vista de este Oficio y en cumplimiento debo decir a V.E. que aunque en esta exposición del gobernador militar no consta afirmativamente que la Junta destinada al efecto hubiese escogido y acordado el terreno llamado Figueretas el cual por estar dentro de la distancia de 1500 varas de la Plaza hizo presente en aquel acto el sargento mayor de la misma se oponía a lo prevenido por los artículos que cita, sin embargo comprendido que por si el Ayuntamiento Constitucional de aquella ciudad pretendiese realizarlo en el mencionado punto de las Figueretas convendría que V.E. previniese al expresado Gobernador, … no permita levantar cerca ni vallados ni otra clase de obras… sin que obtengan el correspondiente permiso del Supremo Gobierno, accediendo únicamente si él lo tiene por oportuno el que puedan abrir las sepulturas que sean necesarias para enterrar los cadáveres de la gente que fallezca en aquella ciudad…».

Provisional

La realidad es que al final los enterramientos se realizaron provisionalmente en el terreno de Figueretes, lugar conocido como ‘es fossar de Figueretes’, aunque en el año 1816 su capacidad ya estaba superada, volviéndose a enterrar en los terrenos del Hospitalet e iglesias intramuros, no siendo hasta el año 1835 en que se procedió a la ampliación del antiguo "fossar" dando lugar al "cementeri vell de Vila" que hoy en día conocemos.

Nota: ¿A qué se debe la distancia de 1500 varas para construir fuera de la Fortificación?. Primero decir que la vara es una medida castellana que se usaba antes de la introducción del Sistema Métrico Decimal, esta corresponde a 0.836 metros. El motivo de la prohibición de construir en esa distancia era evitar que el enemigo pudiera usar las construcciones como parapeto y en contra de la Fortificación y también no obstaculizar los fuegos de la artillería de la Plaza.

Estas zonas se llamarán polémicas, y marcarán la urbanización de todas las Plazas Fuertes, entre ellas Vila, la cual en el ensanche de la Marina, estará siempre pendiente de la resolución del Gobierno de Madrid.