Vista general de la localidad de Santa Eulària donde se divisan varios edificios. | Archivo

Seguridad, salubridad y ornato público. Estas son las tres condiciones principales que deberán incorporar las edificaciones levantadas antes o durante el año 1967 en Santa Eulària. Así se constata en la Ordenanza Municipal Reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios, que entró en vigor el pasado 10 de marzo, y en la que se informa que los inmuebles con 50 años o más -salvo las viviendas unifamiliares, de uso agrícola, comercial o industrial- deberán someterse a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para evaluar su estado.

El Ayuntamiento de Santa Eulària ha anunciado que ya ha elaborado un listado de edificaciones con más de 50 años donde se han extraído un total de 85 inmuebles que requieren someterse a examen para comprobar su ‘salud’ y, en caso de necesitarlo, su posterior rehabilitación a fin de mantener las condiciones para la habitabilidad o el uso efectivo de la vivienda. Así, el consistorio ha empezado a «comunicar a los propietarios la necesidad de contar con este informe en un plazo máximo de cinco años».

La importancia de estas medidas, según ha indicado el consistorio de Santa Eulària, radica en garantizar, aparte de la seguridad, salubridad y ornato público, «el derecho al acceso y uso de estas edificaciones por parte de todo el mundo, eliminando barreras arquitectónicas y mejorando los elementos de uso para personas con capacidades especiales, además de mejorar la eficiencia energética».

Los técnicos que se encarguen de realizar la inspección deberán concluir expresamente si es posible o no la rehabilitación del inmueble o si, por el contrario, debe instarse a su demolición. Así, en el artículo 2 de la Ordenanza mencionada se incluye que «las obras para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad serán obligatorios para los propietarios de los inmuebles».

Por otro lado, según señala el artículo 176 y 177 de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS), se podrían establecer «multas entre los 600 y 2.999 euros a los propietarios de las viviendas que no efectuaran la inspección requerida en su inmueble». Eso sí, el artículo 16 de la Ordenanza deja claro que si «en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de la comunicación de apertura del procedimiento sancionador la propiedad aportase el informe, se procederá al archivo de las actuaciones sin imposición de sanción alguna».

EL APUNTE

El informe se deberá renovar cada 10 años

Los propietarios deberán presentar dos copias del Informe de Evaluación si el resultado es desfavorable a la conservación y una copia si es favorable, dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde aquél en el que cumplan cincuenta años los bienes inmuebles sujetos. Cada 10 años, desde la primera inspección técnica, se deberá renovar el Informe de Evaluación del Edificio.

Además, la eficacia de la inspección efectuada, requerirá la presentación del Informe de Evaluación en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento así como su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de las Illes Balears en los términos establecidos en el Decreto 17/2016 de 8 de abril.