El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha desestimado la demanda interpuesta por un establecimiento del núcleo urbano de Sant Antoni contra una resolución del Ayuntamiento, de septiembre de 2013, que imponía a dicho negocio una sanción de 20.000 euros por infringir la Ley de contaminación acústica de Baleares.

Este proceso judicial había quedado suspendido, pero el Consistorio solicitó su reanudación en 2016. El recurrente argumentaba la nulidad de la medición y consideraba desproporcionada la sanción, pero la sentencia señala que la prueba realizada en presencia policial fue válida y que no existe desproporción en la penalización económica.

Esta sentencia, según informó ayer el Consistorio a través de una nota de prensa, se suma a otra anterior que desestimó un recurso del mismo establecimiento por una sanción de 22.000 euros impuesta a consecuencia de otra infracción por contaminación acústica constatada en 2013.