El pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobará la próxima semana de forma definitiva la modificación de su ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones para fijar un protocolo que permita la declaración por parte del Consistorio de Zonas de Protección Acústica Especial, que, según la ley 1/2007 contra la contaminación acústica de Balears, son aquellas en las que “se produce un nivel sonoro alto debido al gran número de actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos que hay; la actividad de personas que hacen uso de ellas; el ruido del tráfico, así como cualquier otra actividad, permanente, que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona, aunque cada actividad considerada individualmente cumpla los niveles que se establecen en la ley”.

En el pleno se dará cuenta de la resolución por parte de los servicios jurídicos municipales de las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública, iniciado tras la aprobación inicial de esta modificación en abril con los votos del equipo de gobierno. Tras su aprobación definitiva, la ordenanza podrá ser de aplicación en un plazo de 15 días naturales.

Las modificaciones planteadas afectan a los artículos 14 y 40 de la actual ordenanza con el objetivo de ofrecer un protocolo claro y garantías jurídicas a todos los actores implicados en el problema de la contaminación acústica, vecinos, empresarios y Consistorio.

Según el artículo 14, la declaración de zonas acústicas de protección especial corresponderá al Ayuntamiento, bien sea de oficio o a petición del vecindario. Para proponer esta declaración deberá aportarse un informe técnico que incluya, entre otros documentos, un estudio de valoración de los niveles de ruido durante el periodo en el que se manifiestan las molestias. Para la realización de dicho estudio deberán realizarse mediciones en un número de puntos suficiente señalado en un plan de muestreo. El número mínimo de puntos será de dos, deberán estar situados a cuatro metros de altura o en balcones y ventanas de viviendas separados entre ellos más de 25 metros.

Si en las mediciones se sobrepasan los valores límite establecidos en más de 15 decibelios el Consistorio podrá declarar dicha zona como de protección acústica especial. En las zonas así declaradas se perseguirá la reducción progresiva de los niveles de inmisión para lo cual la institución deberá elaborar un plan de zona para adoptar alguna de las siguientes medidas o todas ellas: suspender la concesión de licencias de actividad que puedan agravar la situación; no permitir la modificación o ampliación de actividades salvo que lleven aparejada la disminución del ruido; prohibir la circulación de algunos tipos de vehículos, restringir su velocidad o limitar la circulación en determinados horarios; establecer horarios restringidos para las actividades responsables directa o indirectamente de la contaminación acústica; establecer límites de emisión al exterior más restrictivos que los de carácter general o cualquier otra medida que se considere adecuada para reducir los niveles de contaminación acústica.

El objetivo del Consistorio es llevar a cabo una nueva campaña de mediciones en la zona del West End que permitan establecer si en dicha área concurren las circunstancias para que sea declarada acústicamente saturada. El estudio acústico elaborado el verano pasado y las mediciones puntuales de los técnicos municipales arrojaron picos de hasta 85 dB en algunos periodos de la noche. En esta zona se registraron los valores más elevados de todo el municipio.

En cuanto a la modificación del artículo 40, señala que las actividades ubicadas en edificios de uso residencial o contiguos a estos deben disponer de unos aislamientos acústicos mínimos definidos en la norma. Dichos valores de aislamiento se aplicarán a las actividades de nueva apertura o cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas autorizaciones. Asimismo, deberán adaptarse a los requerimientos de aislamiento acústico las actividades que tengan un expediente sancionador firme.