Los inmuebles antiguos tienen un plazo de cinco años para entregar el primer informe, según la nueva ordenanza de Vila.

El pleno del Ayuntamiento de Vila aprobó este jueves de forma definitiva la nueva ordenanza municipal de Informe de Evaluación de Edificios que regula las inspecciones obligatorias para los inmuebles de más de 50 años de antigüedad.

De acuerdo a la nueva normativa, los propietarios de los inmuebles tienen un plazo de cinco años para presentar el primer informe, que después tendrá que ser revisado periódicamente cada diez años.

La ordenanza, que regula el estado de conservación de los inmuebles más antiguos de la ciudad, así como sus condiciones funcionales, accesibilidad y eficiencia energética, tiene el objetivo de «garantizar la seguridad de las construcciones antiguas del municipio» pero también de prever «problemas que con el tiempo pueden ser graves», según informó el Consistorio en una nota de prensa.

En esta línea, los controles técnicos periódicos ayudarán a conocer las patologías de los edificios para diagnosticar y facilitar que se puedan llevar adelante «actuaciones inmediatas para evitar que su demora incremente el coste de reparación».

La normativa establece que los edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años deberán hacer un primer informe en un plazo máximo de cinco años desde la fecha en que cumplan esta antigüedad o dentro de los plazos específicos que sean requeridos por el Ayuntamiento.

Asimismo, indica que los edificios que hayan sido sometidos a obras de rehabilitación integral tendrán la antigüedad correspondiente al plazo de fin de las obras de mejora.

Los inmuebles que se encuentren en el Conjunto Histórico del municipio o en su zona de entorno se someterán a la primera evaluación con carácter preferente.

Por ello, los primeros inmuebles que tendrán Informe de Evaluación de Edificios serán los que están ubicados en los barrios de sa Penya y la Marina.