La APB renovó en julio de 2017 la concesión al Club Náutico de Ibiza.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJ) ha anulado uno de los criterios por los cuales la Autoritat Portuària de Balears (APB) renovó la concesión administrativa al Club Náutico de Ibiza.

En una sentencia del 15 de marzo el TSJ ha admitido parcialmente el recurso presentado por el Club Deportivo Básico 12 Millas, una de las tres entidades que optaban a la concesión, al considerar que uno de los criterios fijados por el Consejo de Administración de la APB en febrero de 2016 para la valoración de las ofertas presentadas «vulnera el principio de igualdad». Concretamente, el criterio anulado es el siguiente: «Se valorará el arraigo y la proyección que el club tenga dentro de la sociedad donde se desarrolla ya la que va destinado el proyecto social, cultural y deportivo, para lo que serán importantes indicadores tales como el número de socios con que cuenta el club y que se beneficiarán del mismo».

El tribunal alega en su sentencia que al valorarse el «arraigo» y la «proyección» del club en la sociedad ibicenca, «ya vemos que dentro del primer criterio de puntuación se está fijando aquel que sólo puede acreditar el Club Náutico Ibiza, pues ningún otro club náutico podrá invocar tal concesión». Y resalta que «la supuesta concurrencia competitiva no es tal» porque este criterio «se prioriza desproporcionadamente sobre los demás», ya que el «arraigo pesa –como mínimo– el doble que los criterios de estructura tarifaria y cuatro veces más –como mínimo– que el número y dimensiones de los amarres». Por esta razón, el TSJ advierte que el criterio del arraigo, «por su importancia en la ponderación y porque sólo puede ser invocado por uno de los clubs náuticos en concurrencia, vulnera el principio de igualdad».

La sentencia también expone que «la sobrevaloración del criterio de la previa implantación del club náutico ya establecido (Club Náutico Ibiza) supone una contravención del principio de libre competencia cuando, como en el caso, no hay otro club náutico que pueda acreditar el arraigo», y añade que «si sólo el Club Náutico que pide la concesión tiene dicho arraigo, la llamada a otros posibles proyectos concurrentes es superflua, asemejándose a la adjudicación directa.

Sin desviación de poder

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El TSJ no aprecia, sin embargo, que en la actuación de la Autoritat Portuària exista desviación de poder, por lo que rechaza parte de la petición de la demandante y no anula el resto de los criterios. Una de las actuaciones que el Club 12 Millas denuncia es la publicación de los criterios de valoración por parte de la APB después de la presentación de las ofertas, pero antes de la apertura de las mismas. No obstante, el TSJ no aprecia que este hecho sea ilegal.

De la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la misma sala en un plazo de 30 días, no se desprende que el concurso deba volver a repetirse. Autoritat Portuària no quiso ayer valorar la sentencia ya que todavía no la ha recibido de manera oficial.

EL APUNTE

La sentencia echa en falta los criterios de valoración

El TSJ da un tirón de orejas a la Autoritat Portuària al destacar que el anuncio de iniciación del trámite de competencia de proyectos «no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia» ya que en él «no se expresa previamente cuál es el mayor interés portuario que se pretende» y que tan sólo se señala el acuerdo del Consejo de Administración de la APB que fijó los criterios para la valoración de las ofertas impugnado por el Club 12 Millas. «Si la APB persigue el interés general portuario, éste sólo se conseguirá si se orientan las potenciales ofertas concurrentes hacia este interés general. Lo que sólo se puede lograr exteriorizándolo públicamente en el Anuncio, pues de otro modo es posible que los ofertantes, ignorando cuál es este superior interés portuario, realicen ofertas sobre lo que creen que es mejor para la APB, pero que luego no lo es», se asegura en la sentencia.