La Asociación de Clubes Náuticos de Baleares confía en que no se revocará la concesión al de Ibiza.

El gerente de la Asociación de Clubes Náuticos de Balears, Rafael Palmer, se mostró ayer optimista en relación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que anula el criterio de «arraigo» en el procedimiento seguido por la Autoritat Portuària de Balears (APB) para la renovación de la concesión al Club Náutico de Ibiza. «De cinco criterios se anula la mitad de uno. No sé qué cuentas hará la Autoritat Portuària pero esta sentencia es muy importante porque avala y le da una pátina de legalidad al conjunto de los criterios y, lo que es más importante, es que ve legítimo que se prime la actividad social ante la rentabilidad económica en este tipo de licitaciones», apuntó ayer Palmer.

El representante de esta asociación, que agrupa a 24 clubes náuticos del archipiélago balear (entre ellos el de Ibiza y el de Sant Antoni), señaló que la sentencia es «una victoria pírrica» para el Club 12 Millas, que era la parte demandante en el conflicto, mientas que «supone una victoria para la náutica social». Rafael Palmer va más allá y asegura que, en su opinión, la concesión al Club Náutico de Ibiza «no peligra» ya que «no anula el concurso ni los criterios en su conjunto sino sólo un párrafo de un criterio y avala que se prime la actividad deportiva y social. Lo único que dice es que no se puede tener el cuenta el criterio de arraigo». En todo caso, Palmer instó a «ver la interpretación que hace la Autoritat Portuària y qué peso que tiene este medio criterio que se ha anulado» y destacó que él está «tranquilo, todo irá bien».

Tanto desde el Club Náutico de Ibiza como del Ayuntamiento de Eivissa descartaron ayer valorar la sentencia del TSJ.

El tribunal alega en su sentencia que al valorarse el «arraigo» y la «proyección» del club en la sociedad ibicenca, «ya vemos que dentro del primer criterio de puntuación se está fijando aquel que sólo puede acreditar el Club Náutico Ibiza, pues ningún otro club náutico podrá invocar tal concesión». Y resalta que «la supuesta concurrencia competitiva no es tal» porque este criterio «se prioriza desproporcionadamente sobre los demás», ya que el «arraigo pesa –como mínimo– el doble que los criterios de estructura tarifaria y cuatro veces más –como mínimo– que el número y dimensiones de los amarres». Por esta razón, el TSJ advierte que el criterio del arraigo, «por su importancia en la ponderación y porque sólo puede ser invocado por uno de los clubs náuticos en concurrencia, vulnera el principio de igualdad».

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La sentencia también expone que «la sobrevaloración del criterio de la previa implantación del club náutico ya establecido (Club Náutico Ibiza) supone una contravención del principio de libre competencia cuando, como en el caso, no hay otro club náutico que pueda acreditar el arraigo», y añade que «si sólo el Club Náutico que pide la concesión tiene dicho arraigo, la llamada a otros posibles proyectos concurrentes es superflua, asemejándose a la adjudicación directa.

LA NOTA

El TSJB no aprecia desviación de poder

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Balears no aprecia que en la actuación de la Autoritat Portuària exista desviación de poder, por lo que rechaza parte de la petición de la demandante y no anula el resto de los criterios. Una de las actuaciones que el Club 12 Millas denuncia es la publicación de los criterios de valoración por parte de la APB después de la presentación de las ofertas, pero antes de la apertura de las mismas. No obstante, el TSJ no aprecia que este hecho sea ilegal. De la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la misma sala en un plazo de 30 días, no se desprende que el concurso deba volver a repetirse. Autoritat Portuària no quiso ayer valorar la sentencia ya que todavía no la ha recibido de manera oficial.