La Asociación de Afectados por la Cantera de Ses Planes ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo, una vez conocida la resolución del Contencioso Administrativo Balear.

«Éramos conscientes de que era muy complicado que la resolución de la sala de lo contencioso fuera favorable a los intereses del pueblo de Jesús. Por ello, una vez conocida la resolución, hemos decidido recurrirla ante al Supremo. No puede primar más una decisión administrativa, a nuestro entender trufada de errores en el procedimiento desde su inicio, que la salud de los vecinos y la preservación del Medio Ambiente», declaró la presidenta de la asociación, Belinda Alonso.

Según añadió, «el escrito del contencioso parte de la premisa administrativa de que las plantas han de instalarse, no se cuestiona otra posibilidad y, por lo tanto, de que el lugar para hacerlo es la cantera. Dice que hubo exposición pública del expediente, pero lo que no indica, como sí lo hace el informe pericial, es que ésta no se produjo después de que la propiedad hubiera presentado los anexos, adendas y estudios complementarios. Lo que sacó a exposición inicialmente la Administración poco tiene que ver con lo que al final se aprobó».

También destacó que los dos establecimientos de beneficio que se quieren instalar necesitan de materiales químicos y contaminantes para su elaboración. La asociación defendió desde el comienzo que no es necesaria la instalación ni de la planta de asfalto, ni de la de hormigón, ya que los perjuicios son «evidentes».

Desde la entidad señalaron que «falta voluntad política a la hora de solucionar este problema. El informe solicitado por el Consell detectaba una serie de irregularidades en la aprobación de la Comisión de Medio Ambiente como es el informe preceptivo de Recursos Hídricos. Informe que no ha sido elaborado hasta la fecha y que nos preocupa», precisaron. Los vecinos destacaron que en el dictamen elaborado por la Administración insular se demostraban «importantes carencias», como la autorización previa de la Dirección General de Recursos Hídricos por encontrarse la cantera en un emplazamiento dentro de un área de protección de suministro y protección de torrentes, así como la autorización del mismo organismo para realizar el vertido de las aguas residuales industriales que se generen o un documento de aceptación del gestor de residuos que se haga cargo.