Imagen de archivo del edificio de Can Botino en Dalt Vila, sede del Ayuntamiento de Ibiza. | Archivo

El movimiento ciudadano Epic denunció hace unas semanas el «irregular trato de favor» por parte del alcalde de Vila, Rafa Ruiz, hacia una trabajadora del Consistorio. Según la formación, Ruiz concedió el traslado de esta con cargo de subalterna en uno de los museos del municipio al departamento de cementerios, donde realiza funciones de auxiliar administrativa.

Ante esta situación, el concejal Toni Villalonga presentó una moción de control en la que preguntó a la concejala de Recursos Humanos, Estefanía Torres, qué decreto y/o concurso de traslado justificaba «legalmente» el traslado. «Los concursos de traslados se realizan cuando existen vacantes en otro departamento; no es una obligación legal hacerlos. Es conveniente porque es mejor que un trabajador esté a gusto con el cambio», respondió Torres.

En este sentido, desde CSIF han dado un registro de entrada en el Ayuntamiento, a fecha 21 de mayo, en el que piden que Torres aclare en qué se ha basado para decir que «no hay normativa legal» en los procedimientos de movilidad o, en su caso, por qué considera que no son de aplicación en el Consistorio, ni en el EBEP, ni en la Ley de Función Pública.

Sin ir más lejos, la EBEP en el artículo 78 del capítulo III dice que «las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad».

En esta misma línea, la concejala de Recursos Humanos dijo que «a los auxiliares administrativos polivalentes se les puede cambiar sin necesidad de un decreto o concurso de traslado, lo mismo sucede con los subalternos».

Sin embargo, el artículo 75 de la Ley de Función Pública de Balears especifica que «los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán ordinariamente por los sistemas de concurso mediante convocatoria pública» y, en el artículo 76, aclara que «el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración de los méritos, capacidades, conocimientos o aptitudes que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido en la misma».

Lo mismo se recoge en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el Pacto de Funcionarios y en la Constitución española.

Piden rectificaciones

Para CSIF esto no se ha cumplido y se ha hecho «directamente a dedo», vulnerando los derechos de otros trabajadores que puedan encontrarse en la misma situación, sin dar publicidad y, por lo tanto, incumpliendo los principios de mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

De esta manera, el escrito firmado por el delegado sindical de CSIF pide que la concejalía de Recursos Humanos rectifique «su error» y que la trabajadora vuelva al puesto que ejercía. «En caso de que haga falta un trabajador en el departamento de cementerios que lo saquen a concurso», matizaron.

Por ello, CSIF alega que el sindicato tomara las medidas «oportunas» si se incumple la normativa legal que corresponda y si no se respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.