Imagen de archivo de una zona de la urbanización Roca Llisa, en Santa Eulària. | Archivo

La sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado dos recursos de casación presentados por el Govern y ha confirmado las sentencias condenatorias que recogen unas indemnizaciones que superan los 15 millones de euros para los propietarios de algunas fincas de la urbanización Roca Llisa, en el término municipal de Santa Eulària.

Las sentencias firmadas por la sección quinta de la sala tercera del Tribunal Supremo con fecha de 4 de junio son firmes, no caben más recursos. El tribunal tumba los planteamientos alegados por el Govern que deberá afrontar sendas indemnizaciones de 9,7 y 5,3 millones de euros más los intereses generados durante el proceso, así como el pago de las costas.

La millonaria factura a la que deberá hacer frente el Govern no acabará aquí ya que el 18 de mayo de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) dictó otras sentencias condenatorias por la protección de parte de la urbanización Roca Llisa durante el ejecutivo progresista presidido por el socialista Francesc Antich.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB condenó al Govern al pago de más de 15,7 millones de euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, a algunos propietarios de fincas desclasificadas mediante la Ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo sostenible. Con esta normativa, el ejecutivo autonómico amplió la zona de protección ANEI (Área Natural de Especial Interés) del Cap Llibrell-Cap Martinet a parte no desarrollada de la urbanización Roca Llisa por su alto valor biológico y paisajístico.

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Las sentencias recogen unas indemnizaciones que se corresponden con el grado de ejecución de las obras de urbanización. Los afectados han estado representados por el abogado Juan Nadal y las sentencias reconocen que deben ser compensados económicamente por la desclasificación de los terrenos porque, según señala, «el incumplimiento de los plazos para urbanizar la zona es responsabilidad de la Administración» y no de los propietarios.

Sistema de cooperación

La urbanización Roca Llisa empezó a desarrollarse a mediados de los años 60 y de forma previa a la aprobación del Plan General de Roca Llisa que se aprobó definitivamente el 8 de noviembre de 1972. La sentencia recuerda que el sistema de cooperación que fija la Ley del Suelo de 1975 «prevé la iniciativa o el impulso del proceso urbanizador a la Administración, de forma que esta viene obligada a una actuación más intensa que la prevista en la Ley del Suelo de 1956 para ese mismo sistema de gestión (...) Concluimos pues que el impulso sobre el proceso urbanizador era de cuenta y cargo de la Administración. En consecuencia, el abandono de ese impulso y el traslado de esa carga a los propietarios, en definitiva, la dejación efectuada de su posición como impulsora del proceso de urbanización en el sistema de cooperación que era el que regía, se traduce en que el incumplimiento de la ejecución de esas obras en los plazos establecidos, es imputable a la Administración y no ha de perjudicar a los propietarios».

Los peritos judiciales situaron en un 50,87 por ciento el porcentaje de de obra ejecutada en la urbanización.