Tres años, cuatro meses y 15 días de prisión. Es la pena impuesta por el juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza a Marcos M.B., el joven de 23 años juzgado por el atropello de dos ciclistas que acabó costándole la vida al joven Daniel Viñals, el 29 de abril de 2017 en la carretera EI-700.

La sentencia firmada por la magistrada Martina Rodríguez recoge una pena de 3 años de prisión por un delito de conduccción temeraria y dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y lesiones, así como una pena de 4 meses y 15 días de prisión por el delito de omisión del socorro.

La sentencia también refleja la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, lo que comporta la pérdida de la vigencia del mismo.

La jueza considera circunstancia atenuante de reparación del daño del delito de conducción temeraria el hecho de que el acusado consignara, una semana después del accidente, la cantidad de 6.000 euros ante el juzgado de Instrucción para «paliar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado».

Los tres años y cuatro meses de prisión son un año y ocho meses menos que la petición del Ministerio Fiscal, que en sus conclusiones rebajó de siete a cinco años la pena de prisión solicitada para el acusado por un total de hasta cuatro delitos: contra la seguridad vial por conducción temeraria; homicidio imprudente; lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro.

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El acusado, que fue detenido poco después del arrollamiento mortal tras sufrir un segundo accidente, dio positivo en el test de alcohol (0,95 mg/l), mientras que en el drogotest dio positivo en cocaína y metanfetamina.

Sabía del atropello

En la sentencia se apunta que el acusado no presentaba una «anulación total de las facultades, pero sí importantes», y rechaza que la anulación fuera «plena», tal y como alegó la defensa. En este sentido, la defensa reclamaba la libre absolución del delito de omisión de socorro al entender que el acusado se hallaba bajo la «intoxicación plena» que le impedía «comprender la licitud del hecho».

El Ministerio Fiscal, por su parte, reclamaba dos años de prisión frente a los tres de las acusaciones particulares.

En los fundamentos de derecho, la magistrada subraya que no se puede modificar la responsabilidad criminal «por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes». En esta línea, reconoce que el acusado tenía «mermadas» sus facultades, pero «nada tiene que ver con el coma etílico que deja inmovilizadas a las personas».

La juez de lo Penal número 2 de Ibiza considera «imposible» que el condenado «no sintiera ni oyera los impactos» tras arrollar a los dos ciclistas y evidenciarse los daños que sufría el vehículo en su lateral. «Los ciclistas se sitúan por altura a la misma de la ventanilla del vehículo, por lo que la visión existe», precisa en su sentencia.