Una mujer pasa bajo la publicidad de una entidad bancaria. | Efe

Tras más de un millar de sentencias, los criterios sobre qué tienen que devolver los bancos a los clientes que reclaman por abusos en las hipotecas en Balears están bastante claros. Los juzgados especializados de Primera Instancia y la Audiencia Provincial tienen ya una doctrina bastante asentada que, de media permite a los consumidores que reclaman recuperar cantidades entre los 1.500 y los 2.000 euros.

A pesar de que las sentencias son de forma mayoritaria condenatorias para las entidades bancarias, estos fuerzan casi siempre un proceso judicial. Sólo se allanan en cláusulas suelo o intereses moratorios.

Los consumidores de Balears recuperan siempre las comisiones de apertura de la hipoteca, de subrogación y la de reclamación de posiciones deudoras vencidas, esto es, la tasa que cobra el banco por dejar de pagar una de las letras. Otros gastos por los que también se condenan a los bancos son los de notaría, registro y gestoría. Se les obliga a devolverlos. Quedan fuera el impuesto de actos jurídicos documentados, tras la polémica decisión del Tribunal Supremo y la tasación de la vivienda. Este último gasto no se devuelve por un criterio consolidado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial. Otras audiencias sí lo devuelven y no hay una línea del Tribunal Supremo porque todavía no ha dictado ninguna sentencia sobre este punto en concreto y es improbable que lo llegue a hacer. Hay expertos que recomiendan no incluir la tasación en la demanda, al menos como petición principal. El motivo es que, si se desestima uno de los puntos y la condena al banco es parcial, no se cargarán las costas procesales a la entidad financiera: las pagará el cliente y éstas serán parecidas al dinero que reciba por los gastos que se le devolverán.

Por eso hay despachos que reclaman tanto las tasas como el impuesto de actos jurídicos documentados como una petición alternativa a la principal. En el caso del impuesto sobre las hipotecas permitiría reclamarlo en el caso de que los tribunales europeos corrigieran el criterio del Supremo.

Cláusulas

Las cláusulas de los contratos que se anulan también están claras: intereses moratorios excesivos, cálculo de intereses en función del año comercial de 360 días, las ‘suelo’, las multidivisa, el redondeo al alza de los intereses y la de vencimiento anticipado, que permite el desahucio sólo con el impago de una cuota. Estas son las más comunes que se presentan en las hipotecas. La declaración de abusividad de estas cláusulas se debe a que el banco no las ha negociado con los clientes sino que son impuestas, no sólo a que no sean comprensibles. De hecho hay demandas presentadas hasta por magistrados o notarios por las propias condiciones de sus hipotecas.

Dudas

En cuanto a cláusulas sólo quedan dudas en torno al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que emplearon algunas entidades en lugar del Euribor y que ha resultado ser mucho más elevado y lesivo para los consumidores. El Supremo considera lícito el uso de este indicador y su jurisprudencia la valida para los bancos. Sin embargo está pendiente de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Podría ser un caso cláusula suelo dos y terminar en una nueva avalancha de demandas con un elevado coste para los bancos. Al estar pendiente de ese recurso, los juzgados especializados de Palma, a petición de los demandantes suspenden la tramitación. De lo contrario, la resolución ahora será contraria al consumidor. Hay otras cláusulas por las que se condena al banco pero son menos frecuentes y se dan casos aislados.