El Tribunal Supremo decidió el 31 de enero no admitir a trámite el recurso interpuesto por el Club Básico 12 Millas contra los criterios del concurso en el que Club Náutico de Ibiza fue elegido por la Autoritat Portuària de Balears (APB) escogió a la histórica entidad ibicenca, según recoge Gaceta Náutica.

El Supremo no ha admitido a trámite la demanda del Club 12 Millas por la «falta de fundamentación de la concurrencia de alguno de los supuestos que permiten apreciar la convivencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo».

La sentencia que el Club Básico 12 Millas pretendía anular fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears el 15 de marzo de 2018. En esta sentencia se consideró que los criterios de la competencia de proyectos tramitada por la APB eran todos válidos, excepto el que exigía el arraigo de los concursantes.

El gestor portuario ejecutó esta resolución judicial mediante la revocación de la adjudicación otorgada al Club Náutico de Ibiza en el verano de 2017 e hizo una segunda valoración en la que prescindió del criterio de arraigo. Se votó de nuevo y los técnicos consideraron que el club ibicenco seguía siendo el mejor de los oferentes, por lo que el Consejo de Administración de la APB volvió a otorgarle la concesión del puerto en julio del año pasado.