El tribunal establece que el derecho a ser compensado por las vacaciones no caduca. | DANIEL ESPINOSA

Las vacaciones atrasadas no caducan. Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJB reconoce el derecho de un trabajador a ser compensado, tras su despido, por las vacaciones que le debía su empresa con dos años de retraso y que no había podido disfrutar. La resolución judicial se basa en una sentencia de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que pone por encima de las legislaciones nacionales el derecho a las vacaciones.

La sentencia resuelve el caso de un trabajador de la Empresa Municipal de Transportes de Palma. Éste fue despedido en enero del año 2018 y tenía pendientes por disfrutar todas las vacaciones de 2017 y buena parte de las de 2016. La empresa pretendía indemnizarle sólo por las que le hubieran correspondido del ejercicio en el que se produjo el despido. Sin embargo, se le reconoce el derecho a cobrarlas todas, una cantidad que asciende a algo más de 9.000 euros más intereses.

El TSJB recuerda que «las vacaciones frontalmente deben ser disfrutadas anualmente, no siendo sustituible por compensación económica». La cuestión es qué ocurre en caso que finalice la relación laboral y ahí señala que «debe descartarse la concurrencia de caducidad de la reclamación por vacaciones». La EMT había obtenido de un juzgado de lo Social de Palma una resolución que daba por extinguido el derecho del trabajador a reclamar por los días que no disfrutó en 2016 y 2017 al haber terminado ya esos ejercicios.

La sentencia de la UE establece que si el empresario «no puede demostrar haber actuado con toda la diligencia necesaria para que el trabajador pudiera tomar las vacaciones anuales retribuidas» éste no se puede ver privado de sus derechos.

Acumular vacaciones

La sentencia señala que era una práctica habitual en la EMT permitir acumular vacaciones de un ejercicio a los siguientes. De este modo, como la empresa no pudo demostrar ni que el trabajador las disfrutara «ni que haya tenido lugar su satisfacción económica por la imposibilidad de disfrute pese haber organizado su materialización». Así, el pago por esos días libres que no disfrutó, tras el despido «surge como compensación a su dedicación profesional y, conduce inexorablemente al pago económico».