El «objeto» por el que planteó recurso el Club Deportivo Doce Millas contra la concesión al Club Náutico Ibiza de la construcción, instalación y explotación de una instalación náutica, ya no existe. Así lo declara la sentencia de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) de 19 de junio, que rechaza el recurso planteado por la empresa madrileña contra la Autoritat Portuària de Balears (APB) y el Club Náutico Ibiza.

El Club Deportivo Doce Millas planteó este recurso frente al acuerdo de la APB en el que se concedía la mencionada concesión a través de unos criterios que incluían el «arraigo social».

La sentencia de la misma sala 133/2018 declaró nula la concesión por este motivo, tras lo que la APB publicó un nuevo acuerdo de julio de 2018 en el que, en aplicación de la sentencia, volvía a «decidir de nuevo sobre la oferta de mayor interés portuario [...]; y esa nueva decisión ha supuesto que de nuevo se haya elegido al Club Náutico de Ibiza».

Es por ello que el TSJIB considera que hay una «pérdida sobrevenida del objeto del proceso» y por ello inadmite el recurso.

La sentencia puede ser recurrida en casación, aunque falla en el mismo sentido que un auto del Tribunal Supremo que ya rechazó un recurso de casación por este mismo asunto y en los mismo términos que el TSJIB.