Locales de ocio nocturno en el West End de Sant Antoni. | Redacción Ibiza

El Govern balear ha aprobado un decreto que prohíbe en las zonas del West End de Sant Antoni, la Playa de Palma y Magaluf el llamado turismo de borrachera. Este decreto contempla la expulsión de los hoteles de los turistas que practican el balconing y multas de hasta 60.000 euros. Se trata de la primera norma que se adopta en toda Europa que restringe la promoción y venta de alcohol en determinadas zonas turísticas.

Así, estará prohibida la publicidad que tenga como objetivo incentivar el consumo de alcohol en establecimientos turísticos, así como las barras libres, happy hours o similares. También se prohíbe la exhibición de bebidas alcohólicas, los autodispensadores, además de que los establecimientos que vendan alcohol deberán permanecer cerrados entre las 21.30 y las 8.00 horas.

También quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida o la integridad física de las personas en todo el territorio de las Baleares, no solo en el ámbito territorial de la norma.

Las personas que, pese a la norma, realicen estas prácticas, serán expulsadas inmediatamente del establecimiento con la consideración de falta grave tanto para quien las practique como para quien las permita.

Se prohíbe la publicidad, la organización y la venta de las excursiones etílicas, conocidas también como pubcrawling, para evitar recorridos alcohólicos en las zonas afectadas por el decreto.

En relación a las fiestas que se realizan en embarcaciones, las denominadas party boats, se prohíbe publicitarlas en las zonas afectadas por este decreto. Por otra parte, este tipo de barcos no podrá recoger o retornar clientes en estas zonas. Además, se suspende la concesión de nuevas licencias y se abre un plazo de 24 meses para regular la actividad.

Régimen sancionador

Por último, esta norma establece un régimen sancionador que pone un acento especial en las faltas graves y muy graves. En el primer caso, se consideran faltas graves las prácticas peligrosas para la vida, la integridad o la salud de los clientes (para el turista que lo practica); la falta de información de forma expresa a los clientes sobre dichas prácticas peligrosas (para el establecimiento); la no expulsión de clientes que realicen dichas prácticas peligrosas (para el establecimiento); ofrecer habitaciones por horas y publicitar bebidas alcohólicas o tener expuesto alcohol en los establecimientos, entre otros aspectos.

Las faltas graves se sancionan con multas de 6.001 a 60.000 €. Las faltas muy graves contemplan la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido; ofertar bebidas alcohólicas bajo modalidades del tipo barra libre, happy hours o 2x1 y 3x1; mantener los autodispensadores de alcohol; la venta de bebidas a menores y a embarazadas; la publicidad o realización de excursiones etílicas (pubcrawling) o cometer dos faltas graves en seis meses, entre otras circunstancias.

Las faltas muy graves se sancionan con multas de 60.001 a 600.000 €, y adicionalmente pueden llevar aparejado el cierre del establecimiento por un período máximo de tres años, según las circunstancias que se presenten.

Se considerará falta leve cualquier otra infracción incluida en el decreto, con multas de entre 1.000 y 6.000 €.