Interior de la estación de buses del Cetis. | DANIEL ESPINOSA

Las consecuencias de la apertura de la estación de autobuses Cetis entre julio y diciembre de 2013 todavía colean. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (Tsjib) determinó esta semana la reapertura del procedimiento para valorar si corresponde indemnización por daños y perjuicios a Voramar el Gaucho S.L.

La empresa reclamó en su momento 540.000 euros por la actuación del Consistorio, que encabezaba la popular Pilar Marí, a los que habría que sumar otros 120.000 euros de intereses. Ahora, el juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Palma deberá dar respuesta a esta demanda.

Tanto el Consell d’Eivissa como la empresa de transporte recurrieron el decreto del Ayuntamiento de 5 de junio de 2013 que obligaba a poner en marcha la estación.

Conforme a ese decreto, se suprimían las paradas de la avenida Isidor Macabich y la estación de autobuses Cetis se convertía en cabecera de todas las líneas.

La institución insular planteó un recurso contra ese decreto y con posterioridad Voramar hizo lo mismo, con lo que se procedió a la acumulación de ambos. En él exigían la nulidad del decreto al abrirse una estación ilegal.

Finalmente, el Cetis cerró en diciembre de aquel mismo año por una sentencia del Tsjib que daba la razón a un recurso diferente presentado por el Consell.

Sin embargo, no fue hasta marzo de 2019 cuando el Ayuntamiento revocó la orden de apertura del Cetis de 2013. El Consell admitió esta acción como una «satisfacción extraprocesal», por lo que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Palma decidió archivar la causa.

Sin embargo, al haberse acumulado los procedimientos, se archivaba también una cuestión sin resolver, si correspondía indemnizar a Voramar el Gaucho por los efectos de la apertura.

La empresa considera que la utilización del Cetis le supuso «un mayor gasto en la ejecución del contrato de concesión de transporte de viajeros», dado que suponía hacer más kilómetros, lo que implicaba más tiempo de operación, más vehículos y la pérdida de viajeros por el cambio de destino. Una actividad extra que la empresa valora en 660.000 euros con intereses.

El Tsjib da la razón parcialmente a la empresa, que solicitaba también que se valorase la legalidad del traslado del servicio de transporte público al Cetis. El Tribunal insta al juzgado a valorar solo la pretendida indemnización de daños y perjuicios.