Cartel identificativo de la calle general Gotarredona, en Sant Antoni.

Desde este lunes, cualquier ciudadano o entidad de Balears puede solicitar la incorporación al Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas de elementos susceptibles de aparecer y que no estén registrados en el documento. Eso sí, de momento acceder al censo para su comprobación será complicado, dado que se debe consultar en la Dirección General de Memoria Democrática, en Palma.

La Conselleria tenía prevista hoy la publicación de una página web con el censo y otros elementos informativos para facilitar el acceso a cualquier persona o entidad. Sin embargo, dada la situación excepcional de alarma, ha retrasado su publicación, que se hará «en seguida que las circunstancias lo permitan».
El Dirección General de Memoria Democrática publicó el pasado sábado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas tras recibir el visto bueno de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democrático.
Con esta publicación concluye la tramitación administrativa de este documento, que ya anunció el Govern en junio de 2019.

Documento de mínimos
El censo recoge un total de 95 elementos con simbología franquista o exaltación de cargos políticos o militares del régimen, de los que cuatro se encuentran en la isla de Ibiza: dos calles de Santa Eulària, una de Sant Antoni y dos placas del Ministerio de Vivienda en Ibiza.
Desde la Conselleria explican que se trata de un «documento de mínimos», abierto a su ampliación, ya sea de oficio o a solicitud de cualquier persona o entidad.
Para poder incluir algún nuevo elemento en el censo deberá presentarse una solicitud ante la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democrático, que será la encargada de evaluar cada nueva incorporación.
La retirada de estos elementos, muchos de los cuales ya han sido eliminados o sustituidos, debe hacerse por parte de los titulares del lugar en el que estén ubicados. En caso de no ejecutar la retirada, la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización podrá incoar de oficio el procedimiento para llevarla a cabo.
La ley prevé la conservación de determinados elementos por razones artísticas o arquitectónicas, si así lo valoran los organismos competentes.
El censo da cumplimiento a lo que dice la Ley 2/2018, de 13 de abril, que en su artículo 24.2 establecía que debía elaborar «en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley un censo de símbolos, leyendas y menciones que deberán ser retirados o eliminados».