Imagen de archivo de las instalaciones del Club Náutico Ibiza.

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) dictó el pasado 15 de mayo una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el Club Deportivo Básico 12 Millas contra el anuncio de licitación de la adjudicación de la concesión al Club Náutico Ibiza por parte de la Autoridad Portuaria de Balears (APB).

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado y declara «disconforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado» y lo anula.

Según informaron fuentes judiciales, este auto anula la posterior adjudicación a la entidad ibicenca, que previsiblemente tendrá que repetir la tramitación para el nuevo concurso en el que se adjudique definitivamente la concesión.

La sentencia también impone las costas procesales a la Administración demandada, en este caso, la Autoritat Portuària de Balears (APB).

Esta sentencia anula el acuerdo del consejo de administración de la APB del 18 de junio de 2018 mediante el cual se adjudicó la concesión administrativa de la dársena náutico-deportivo situada en el puerto de Ibiza al Club Náutico de Ibiza. En este sentido, la sentencia afirma que este acuerdo del consejo de administración del gestor portuario es «contrario a derecho». No obstante, el TSJIB desestima la pretensión de que se otorgue al Club Deportivo Básico Doce Millas de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la LJCA, la concesión en sí, por lo que previsiblemente el proceso de adjudicación deberá volver a iniciarse.

Cabe recordar que la APB concedió al Club Náutico de Ibiza la concesión administrativa de las instalaciones que ya explota actualmente «eligiendo la oferta de mayor interés portuario». A este concurso se presentaron algunas empresas más, como el Club Deportivo Básico 12 millas, que interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSIB en 2016 contra los criterios de valoración de las ofertas que hizo APB.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el plazo de treinta días.