Pleno de Vila celebrado ayer. | DANIEL ESPINOSA

La ordenanza de circulación del municipio de Eivissa ya está actualizada al uso de los patinetes eléctricos. que no pueden circular por la acera y deben conducirse con casco. Un vehículo de movilidad personal (VMP) cuyo uso, cada vez más extendido, ha requerido la introducción en la normativa municipal de una sección basada en la instrucción que la Dirección General de Tráfico (DGT), publicó el pasado mes de diciembre.

La modificación del capítulo III de la ordenanza de Circulación, en la que se incluye este apartado y fue aprobada ayer por unanimidad en el pleno de Vila, supone una ampliación notable del articulado. Detalla las normas de circulación de la bicicleta e incorpora secciones que hacen referencia al transporte de mercancías dentro del municipio, el uso de VMP y las actividades turísticas que requieran desplazamientos en bicicletas o VMP.

La modificación estará en exposición pública treinta días y si no hay alegaciones quedará aprobada de forma definitiva.

Patinetes eléctricos
Si bien el VMP más popular en este momento es el patinete eléctrico, dentro de la sección de la ordenanza también entrarían los monociclos o los ‘segway’ que también se ven por las calles de Ibiza.

Los conductores de estos vehículos deberán llevar casco obligatoriamente y prendas que los visibilicen como chalecos u otros elementos reflectantes.

Su uso está permitido a personas mayores de 15 años y, del mismo modo que las bicicletas, circular con ellos por la acera supondrá una infracción grave sancionada con hasta 301 euros. Su espacio son los carriles bici, la calzada o las calles peatonales siempre a velocidad inferior a 10 km/h.

En este tipo de vehículos no podrá ir más de una persona, salvo que estén preparados para su uso por dos personas.

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Bicicletas
Respecto a la bicicleta y la bicicleta eléctrica, el uso del casco será obligatorio solo para personas mayores de 16 años. Desde la oposición, tanto PP como Ciudadanos, solicitaron que se considere la obligatoriedad del casco debe ser general.

Se prohibe su uso por las aceras, excepto a personas menores de 8 años, y también está prohibido circular con auriculares o usando el móvil.

En el caso de circular por carriles peatonales deberá respetarse la prioridad de los viandantes, la velocidad no podrá superar los 10 km/h.

El estacionamiento de bicicletas deberá hacerse en los puntos habilitados para ello y la policía podrá retirar aquellas bicicletas que estén aseguradas a árboles o al mobilirio público.

No está permitido circular en bicicleta y pasear a un animal con correa.

Actividades
La ordenanza también regula las actividades turísticas que impliquen desplazamiento con vehículos de dos ruedas. Un tema que ha provocado problemas en ciudades como Madrid o Barcelona pero que en Ibiza no se ha extendido.

Estos grupos turísticos no podrán estar formados por más de 15 personas y deberán realizarse con una persona que conozca la ordenanza municipal.

Además se regula el uso de ciclos de más de dos ruedas con o sin conductor para su uso comercial que deberán recibir autorización municipal para sus rutas.