Los vecinos ahora realojados recogen las tiendas de campaña en las que durmieron diez noches. | Toni Planells

El Ayuntamiento de Sant Josep ha recurrido las medidas cautelarísimas planteadas por el juzgado número 2 de los Contencioso-administrativo de Palma, en las que se instaba al Consistorio a realojar a las dos familias que acamparon frente a la casa consistorial durante nueve días.

El escrito presentado por la representación legal del Consistorio asegura que «el Ayuntamiento en ningún momento se ha desentendido de los desalojados del edificio Apartamentos Don Pepe, como deslealmente pretenden dar la impresión los actores».

Indica que a todas las familias afectadas por los desalojos en la escalera 1 y 2 se les concedió ayudas a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en la medida de sus necesidades «a excepción de los actores, los cuales se negaron a buscar donde vivir por sus medios y a justificar su situación económica».

El Consistorio justifica el hecho de poner fin al realojo porque se trataba de una medida provisional con un coste muy elevado para las arcas municipales que además supondría tomar una decisión discriminatoria con el resto de familias desalojadas.

Valora el escrito que «la única pretensión de los actores ha sido que el Ayuntamiento les proporcione alojamiento gratis sine díe, lo que no puede ser atendible, pues no les asiste derecho a ello y el Ayuntamiento tiene la obligación de gestionar eficaz y adecuadamente la solidaridad de todos los contribuyentes del municipio». Asegura además que no existe derecho al realojo del que quedaría excluida la ruina estructural del edificio que defiende el Ayuntamiento.

También defiende la alternativa habitacional del albergue de Sa Casilla, ofrecida a las familias, reúne las condiciones de habitabilidad necesarias.

Auto y vecinos

El auto judicial que estima la solicitud de las medidas cautelarísimas se basa en el artículo 18 de la Constitución que establece el derecho a la intimidad personal y familiar, citando la jurisprudencia que establece que el domicilio «tiene carácter instrumental, pues defiende el ámbito en el que se desarrolla la vida privada de la persona, excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros».

La defensa de los vecinos alega que se dejó en desamparo este derecho al concluir la medida de realojo en los apartamento Bon Sol sin justificación y que este mismo derecho descartaría como opción el albergue municipal. No considera que el escrito desmienta lo alegado en el recurso.

Por otra parte los propios vecinos indican que no les sería posible afrontar el pago de su hipoteca y de un alquiler.

La juez del procedimiento podría tomar una decisión esta semana.