Los terrenos sobre los que se ha redactado el convenio entre el Ayuntamiento de Sant Josep y Bastiodon S.L. | MARCELO SASTRE

La representación legal de un particular que ha presentado alegaciones frente al convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Sant Josep y la entidad Bastiodon S.L para construir 12 viviendas de lujo en Es Port d’en Nebot en cala Vedella, ve indicios de presunta prevaricación en el documento. Es por ello que el abogado José María Roig, autor del escrito, indica que de aprobarse en pleno dará traslado a Fiscalía Anticorrupción de los hechos «por si considera que pudiera, incluso, ser constitutivo de un delito de prevaricación por parte de las autoridades que lo han firmado».

En el escrito, con el que se opone a la aprobación del convenio urbanístico que está actualmente en fase de exposición pública, considera que la aprobación inicial del convenio es nula de pleno derecho.

Conforme a las alegaciones, inclumpliría preceptos constitutivos de nulidad de hasta tres normas: la Ley de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), la ley 10/90 de Disciplina Urbanística de Balears y el reciente Decreto-ley 9/2020 de Medidas Urgentes de Protección del Territorio de las Illes Balears.

El documento está firmado el 25 de agosto y ya está presentado ante el Consistorio.

La licencia
Roig, que actúa en representación del empresario Luca Stefano Constanza, considera que la licencia municipal de obras 363/2005, «estaría caducada y una vez transcurridos 15 años desde su concesión no cabe que la autoridad municipal [...] pretenda ‘resucitarla’ y concederle derechos urbanísticos».

Apunta que la licencia podría haber tenido como máximo la vigencia que fija la Ley 10/1990. En el artículo 8 de la misma, se establece el plazo máximo de 24 meses para finalizar las obras aprobadas en una licencia y la posibilidad de una prórroga de la mitad del plazo concedido, es decir, como máximo 12 meses.

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Es por ello que indica que el convenio da «virtualidad y vigencia» a «una licencia municipal de obras que se encuentra caducada de hecho y que no es susceptible de prórroga».
Considera el convenio «nulo de pleno derecho» conforme al artículo 97 de la LUIB, por contravenir, infringir o defraudar objetivamente normas imperativas legales o reglamentarias.

El convenio obliga además al Ayuntamiento a «conceder (la prórroga de la licencia) en el menor plazo posible y por el plazo legal de un año adicional, sin perjuicio de la concesión de una nueva prórroga por el plazo legalmente establecido si así fuera necesario» si no se cumple con el plazo para modificar el planeamiento como requiere el convenio.
Actualmente está todavía en fase de tramitación la prórroga de la licencia que el Ayuntamiento empezó a tramitar el 27 de diciembre de 2017, después de archivar el expediente de caducidad que el propio Consistorio había iniciado en 2016.

Urbano no consolidado
Por otra parte, en las alegaciones se pone en duda que los terrenos en los que se concedió la licencia tengan, ni siquiera, la condición de solar, «requisito imprescindible para que se pueda otorgar la licencia de edificación» según la LUIB.

Así, cita el artículo 25 de la ley, por el que los solares deben tener los «servicios urbanísticos básicos», es decir: viales, abastecimiento de agua, suministro eléctrico y conexión a la red de saneamiento.

El propio convenio indica que en la parcela «deben de formularse Estudio de detalle y Proyecto de parcelación, mejorarse los servicios de abastecimiento de agua y completarse los de saneamiento, alumbrado y viario».

Es por ello que el abogado manifiesta que los terrenos se encontrarían, además, en situación de ser considerados «suelo urbano sin urbanización consolidada». En estos terrenos, en primer lugar el Consell d’Eivissa debería determinar si se trata de un suelo urbano, urbanizable o incluso rústico, según el Decreto-ley 9/2020.
En ese mismo texto se indica que «queda suspendido las tramitaciones [...] y el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas en éstas áreas hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta la aprobación de las adaptaciones» que debe hacer el Consell.

Además, indica que debería haberse solicitado informe al Consell Insular, a pesar de que el convenio indica que no es necesario. Valora que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias que requiere el nuevo proyecto «segrega, dejando fuera del Plan Parcial de Cala Vadella, una porción del mismo. Por lo que considera que se trataría de una «modificación total» por la que el Consistorio debería haber pedido el informe previo antes de firmar el convenio.