Ayuntamiento de Sant Josep. | ARCHIVO

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la actuación del Ayuntamiento de Sant Josep contra la finca ‘Can Xurujana’, de la empresa ‘Inversiones Rapa Nui 2012, S.L’. La mercantil adquirió el terreno con una vivienda de 350 m2, para la que sólo existía licencia para contruir 102,9 m2, con la intención de reformarla y convertirla en una mansión de lujo.

En 2014 pretendieron acogerse a la amnistía urbanística que aprobó el Consell d’Eivissa de acuerdo con la Ley Balear 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) para legalizar la ampliación, lo cual fue denegado por el Consistorio, que ya había iniciado expediente de disciplina urbanística y de reposición de los terrenos a su estado original.

La sentencia del TSJB desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Palma, que daba la razón en su actuación al Ayuntamiento de Sant Josep. El fallo se puede recurrir en casación.

Ampliación sin permisos

La entidad Inversiones Rapa Nui, 2012, SL adquirió en julio de 2012 los terrenos y la vivienda de ‘Can Xurujana’, ubicados en platges de Comte. En ese momento, según consta en el Registro de la Propiedad, ya había una vivienda de «planta baja y piso, dos anexos y una piscina» que sumaban 345,96 m2 construidos, a pesar de existir una única licencia de 1977 para la construcción de una vivienda de una planta de 102,9 m2.

La finca está ubicada en suelo rústico protegido como área natural de especial interés de alto nivel de protección y área de protección territorial de costas.

En 2013 la empresa pide una licencia de obra menor destinada a la parte legal de la vivienda. Un permiso que aprovecha para hacer una reforma integral del complejo y sus anexos e incluso un subterráneo de 400 m2.

El Ayuntamiento de Sant Josep advierte la actuación ilegal e inicia en marzo de 2014 expediente de protección de la legalidad urbanística, que ordena la paralización de las obras.

En julio de 2014 se solicita la legalización de la vivienda de acuerdo con la LOUS. La ley incorporaba una disposición transitoria mediante la que se podían legalizar aquellas obras sin licencia anteriores al 10 de marzo de 1991.

Hasta 2011 no se había inscrito en el registro la obra nueva que contemplaba los 366,3 m2 hechos sin licencia.

La empresa aportó una foto aérea de 1995. El tribunal considera que ello no prueba que la construcción fuera anterior a 1991.

La sentencia indica «que estas obras manifiestamente ilegales se ubican en suelo rústico de alto nivel de protección, con posterioridad al 10 de marzo de 1991 y en zona de servidumbre de protección, no concurre ninguno de los supuestos tasados para poder acogerse a la amnistía excepcional prevista en la disposición transitoria décima de la LOUS», por lo que se confirma la actuación del Consistorio.

Delito contra el territorio sin culpable

El año pasado la sala de lo Penal nº2 de Ibiza absolvió a los acusados por un delito contra el territorio por la construcción en la finca ‘Can Xurujana’ de una casa subterránea de 400 m2. Los hechos fueron denunciados en su momento por la unidad de la Guardia Civil Seprona, al detectar importantes movimientos de tierra y maquinaria pesada en una casa en la que únicamente se había autorizado una obra menor. La jueza del caso consideró que efectivamente se había cometido un delito contra la ordenación del territorio, pero la acusación se hizo contra una administradora y no contra la empresa promotora. Por tanto concedió la absolución.