Hoy entra en vigor la modificación de la nueva normativa que regula el uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personasl (MVP) que incluyen los patinetes eléctricos, los monociclos o los segway.

Se trata de un Real Decreto aprobado en noviembre en el que se definía a los VMP como «vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza, propulsados solo por motores eléctricos que le puedan proporcionar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».

Se les prohibe circular «por las vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, carreteras rurales, carriles bici interurbanos o vías verdes». En este sentido se considera como travesías «los tramos de carretera que discurren por poblado» quedando excluidas aquellas «que cuenten con una variante que desvíe el tráfico interurbano». Mientras, según los expertos, en los túneles urbanos puede haber ambigüedad «ya que no siempre está claro lo que es un túnel y lo que es un paso inferior».

Sorprendentemente, el Real Decreto regula por donde sí se puede circular, dejándolo en manos de cada ayuntamiento y estableciendo que «en los que no tengan regulados los VMP, se podrá circular por cualquier calzada salvo aceras o por vías exclusivas de ciclistas».

Así mismo, limita «la velocidad a 30 kilómetros por hora en las calles de un carril por sentido para todos los municipios» y en el caso de que supere los 25 kilómetros por hora «no podrá circular por vías públicas salvo que tengan un sillín homologados como ciclomotor que se puedan matricular». En caso de incumplir la norma la sanción puede alcanzar los 500 euros además de la inmovilización y el depósito del vehículo.

Por último, se obliga «a tener un Certificado de Circulación que emitirá la Dirección General de Tráfico a través de un laboratorio autorizado y que tendrán que gestionar los fabricantes o importadores». Con él quedará explicado que el VMP «cumple lo establecido en el Manual de Características de los VMP» y se colocará a modo de un adhesivo con un código QR similar a los distintivos ambientales que usan los coches.

Los VMP en la isla de Ibiza

El Ayuntamiento de Ibiza ya aprobó la ordenanza de estos vehículos en agosto de 2020 estableciendo que no pueden circular por la acera, pudiendo recibir una multa de hasta 301 euros. Sí pueden por carriles bici, calzada o calles peatonales, siempre con una velocidad inferior a 10 kilómetros por hora. Además, deben conducirse con casco y con prendas que los visibilicen como chalecos u otros elementos reflectantes.

El Ayuntamiento de Santa Eulària explicó a Periódico de Ibiza y Formentera que están «en proceso de reforma de la ordenanza que regula el tráfico en el municipio e incluirán modificaciones referentes a los VMP en consenso con todos los partidos del Consistorio». Sant Antoni también está terminando una nueva regulación para llevarla a Pleno, ser aprobada inicialmente, pasar a exposición pública y aprobarla definitivamente en otro pleno y Sant Josep aplicará directamente la norma «ya que no hay una problemática específica en el caso del municipio que haga necesario desarrollar ordenanza propia».

LAS CLAVES

VMP son vehículos eléctricos de una o más ruedas, de una plaza, y con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Prohibido circular por vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, carreteras rurales, carriles bici interurbanos o vías verdes.

Excepciones en aquellos municipios que no tengan regulados los VMP se podrá circular por cualquier calzada pero no por aceras o vías exclusivas ciclistas.

Velocidad a 30 km/ h en calles de un carril por sentido para todos los municipios y si el VMP supera los 25 Km / h no podrá circular por vías públicas salvo que tengan un sillín homologado

Certificado de circulacíón emitido por la DGT y que tendrán que gestionar los fabricantes o importadores y que se colocará como adhesivo con un código QR similar a los distintivos ambientales que usan los coches.