El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Pitiusas (imagen de 2019) se pronunció en el mismo sentido que el órgano balear.

El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Islas Baleares considera que se deben suprimir los artículos del Proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que modifican el régimen de tributación de los pactos sucesorios. El órgano asesor en materia de Derecho Civil del Govern y del Parlament llega a esta conclusión en un informe publicado ayer, tras estudiar la reforma fiscal propuesta por el Gobierno, en la que modifica el modo de tributación de los pactos sucesorios, las conocidas como herencias en vida, una figura ampliamente desarrollada en el Derecho Civil de las Pitiusas.

El informe se ha redactado a petición del Grupo Mixto del Parlament balear, que pedía que se valorasen los efectos que podría tener el proyecto de ley sobre los pactos sucesorios y también ante una petición a este respecto del Consell de Formentera. El documento incluye como anexo el acuerdo que ya adoptó el Consejo Asesor de Derecho Civil de Ibiza y Formentera, en el que manifestaba su disconformidad con el tratamiento jurídico que se daba a los pactos sucesorios en ese texto jurídico. El proyecto de ley se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.

El Consejo Asesor motiva su rechazo a la reforma por la equiparación que hace el texto legislativo de los pactos sucesorios a las donaciones. Considera que con ello se equiparan dos naturalezas jurídicas diferenciadas: la de los negocios entre personas vivas, como es el caso de la donación; y la naturaleza mortis causa que tiene el pacto sucesorio, a pesar de que se haga cuando el causante de la herencia todavía está vivo.

«Los pactos sucesorios son auténticas sucesiones hereditarias, anticipadas, y difícilmente pueden equiparse, ni civil ni fiscalmente, a las donaciones. Hay que entender, por eso, que la transmisión de unos bienes, que fueron adquiridos mediante un pacto sucesorio tiene que tener la misma consideración, civil y fiscal, que si se hubieran adquirido por título hereditario», explica el consejo en el informe.

El Consejo recuerda, además, que la Administración tributaria ya tiene mecanismos para evitar posibles fraudes, por lo que no es necesario establecer una normativa que de facto presupone la intención de defraudar del que la utiliza.

Propuesta de modificación
El órgano asesor considera que con esta modificación se produciría una devaluación del Derecho Civil propio de las Islas Baleares y en particular de las Pitiusas. El proyecto de reforma invadiría, según el Consejo, la competencia legislativa autonómica de forma indirecta, al no tener en cuenta el uso adecuado de los pactos sucesorios y suponer que la intención de defraudar es la norma.

Es por ello que, en caso de que se decida seguir adelante con la modificación legal, el Consejo Asesor plantea una serie de modificaciones para introducir principios de proporcionalidad y excluir supuestos en los que «claramente se puede deducir que no hay ninguna clase de voluntad de elusión fiscal».

Propone, en primer lugar, establecer un límite de tiempo a la aplicación de la nueva ley, dado que con el redactado actual tendría efectos aunque pasasen décadas desde que se produjo el pacto sucesorio, un hecho que denotaría que no hubo intención de defraudar y que causaría un grave perjuicio para el propietario del bien. A esto añade que se incluya una excepción para los supuestos en los que la transmisión se lleve a cabo por una necesidad sobrevenida del adquirente de los bienes.

En segundo lugar se indica que la norma no debería tener carácter retroactivo, dado que la reforma se aplicaría, de ser aprobado con el texto actual, a los pactos sucesorios que se hicieron antes de aprobar la ley sin que los particulares conocieran a qué se atenían.

La presunción de fraude no debería aplicarse pasado un año del pacto sucesorio
La crítica, prácticamente unánime entre los diferentes operadores jurídicos a la modificación propuesta por el Gobierno de la tributación de los pactos sucesorios, es que no se fije un plazo entre el momento del otorgamiento del pacto sucesorio y la posterior transmisión, más allá del cual será difícil presumir la existencia de un fraude. Es por ello que el Consejo Asesor propone el plazo de un año. Sea un plazo mayor o menor, el órgano pone en consideración que no fijar el momento a partir del cual deja ya de presumirse el fraude en la defunción del causante «puede comportar situaciones difícilmente aceptables, que no se corresponden con los principios jurídicos de índole tributaria, cuando la transmisión, quizás a causa de necesidad, se lleve a cabo muchos años después de la celebración del pacto».

LAS CLAVES

Confusión de la naturaleza jurídica
El Consejo Asesor considera que en el Proyecto de Ley existe un desconocimiento de la naturaleza jurídica ‘mortis causa’ de los pactos sucesorios al atribuirles la misma consideración que a las donaciones.

Posible existencia de doble imposición
Mediante la reforma el receptor de la herencia en vida debería tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el IRPF por la misma ganancia patrimonial, por lo que el órgano asesor considera que podría darse una doble imposición.

Una reforma de trazo grueso
El informe valora que la reforma no ha tenido en cuenta diversos aspectos como es la fijación de un límite temporal para valorar que existe fraude o que la venta posterior al pacto sucesorio puede darse por una necesidad sobrevenida y no para defraudar