Ayuntamiento de Santa Eulària. | ARCHIVO

El Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) ha publicado el martes 9 de marzo la modificación de las bases de las ayudas para autónomos y pymes del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Según esta convocatoria, mañana miércoles inicia el plazo de 20 días naturales para poder presentarse a las ayudas las empresas que no lo hayan hecho (las que ya presentaron la solicitud no tienen que repetir el procedimiento) por lo que la convocatoria se cerrará el próximo 29 de marzo. Entre los principales cambios, ampliar el límite de pérdidas en el pasado ejercicio y duplicar la ayuda única para empresas de nueva creación, que pasarán a recibir 1.000 euros.

Ante la buena acogida de esta línea de ayudas y los anuncios de Consell Insular d’Eivissa y Govern balear de sumarse a la misma con 350.000 euros cada uno, el Consistorio ha decidido abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes (quienes hayan realizado ya la petición no deben volver a hacerlo), rebajando el criterio de pérdidas de facturación en 2020, pasando del 60% al 50%. Igualmente, la ayuda para empresas de nueva creación pasará de 500 a 1.000 euros.

A mediados de febrero finalizaba el plazo inicial para presentar las solicitudes para que los autónomos y pymes de hasta 10 empleados de Santa Eulària des Riu puedan acceder a las ayudas del Ayuntamiento de hasta 3.000 euros que tratan de ser un apoyo al tejido empresarial y el empleo en el municipio en la difícil situación económica actual derivada de la epidemia de coronavirus. A falta de cotejar toda la documentación, se estima que serán unas 750 empresas diferentes las que optarán a recibir estas ayudas.

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Rebaja del nivel de facturación para llegar a más empresas

Las ayudas van dirigidas a autónomos o empresas de hasta 10 trabajadores, con domicilio social en el municipio y que en el año 2020 hayan experimentado una reducción considerable de su facturación. En un primer momento, de cara a socorrer a las empresas que más asfixiadas pudieran encontrarse, se fijó una pérdida de facturación de, al menos, el 60% respecto a 2019. Ahora, ante la posibilidad de contar con más fondos, dicho porcentaje pasa al 50%, de manera que se amplía la cantidad de posibles beneficiarios de las ayudas. El resto de condiciones a cumplir serán las mismas, incluyen el tope de 1 millón de euros de ingresos en 2020.

También se mantiene en este nuevo plazo de presentación de ayudas (insistimos, quienes ya han presentado la petición no deben volver a tramitarla) la línea específica de ayudas para empresas que iniciaron su actividad entre el decreto del Estado de Alarma (14 de marzo) y el 31 de diciembre de 2020. El cambio, en este caso, es que el importe a recibir pasará de 500 a 1.000 euros.

Para el resto de empresas, los importes que se pueden recibir pueden llegar hasta los 3.000 euros y se distribuyen según diferentes elementos. La ayuda básica es de 1.200 euros para autónomos y empresas sin empleados, de 1.600 en el caso de tener hasta 5 personas y de 2.000 euros para plantillas de hasta 10 personas.

A la cantidad que le corresponda en cada caso, el beneficiario podrá conseguir una aportación extra de 500 euros en el caso de que tenga que pagar alquiler de un local o despacho para ejercer su actividad o si está pagando una hipoteca por la compra del mismo. Además, se establecen otros 500 euros más para aquellas empresas que pertenecen a los ramos del ocio nocturno y hotelero puesto que son sectores que se han visto obligados a permanecer totalmente cerrados por las restricciones impuestas por la autoridad competente o por la inexistencia de actividad en su sector.