Club Náutico Ibiza. | ARCHIVO

La Autoridad Portuaria de Baleares tendrá que reabrir todos los casos en que ha dejado fuera a empresas y asociaciones que aspiraban a alguna adjudicación de concesiones o contratos públicos por no incluir el IVA en el aval de las fianzas.

Así lo publicó ayer la edición digital de la Gaceta Náutica, que señaló que el primero en beneficiarse de esta medida será el Club Náutico de Ibiza, cuya oferta para gestionar temporalmente los amarres del puerto que ocupa desde hace más de 90 años fue rechazada por este motivo.

El pasado 24 de febrero el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria refrendó la inadmisión del Club Náutico y declaró desierto el concurso al no haberse presentado ningún otro licitador.

Cabe destacar que dicho Consejo de Administración ni siquiera quiso esperar a que la Abogacía General del Estado se pronunciase sobre la consulta elevada al respecto por el propio ente portuario.

La decisión de la Abogacía del Estado fue tajante: la no inclusión del IVA en el aval de un concurso es un error «subsanable» y, bajo ningún concepto, puede suponer la eliminación de un candidato.

Según explica la Gaceta Náutica, este dictamen cayó como una bomba en la Autoridad portuaria, que venía aplicando este criterio desde hace años y perjudicando, por tanto, a numerosas empresas, además de beneficiar a otras.

Noticias relacionadas

La primera consecuencia de este dictamen debería ser la readmisión de la oferta del Club Náutico, aunque al parecer no es algo tan fácil puesto que hay una resolución del Consejo de Administración que declara desierto el concurso.

Los expertos aseguran no entender las prisas por llevar el caso de los amarres de Ibiza a la reunión de febrero cuando se sabía que la Abogacía General del Estado debía pronunciarse y podía echar por tierra la causa de exclusión, como así ha sido.

El IVA no aportado por el Club Náutico de Ibiza ascendía a 4.000 euros, que fueron consignados a fin de subsanar el error, pero el organismo portuario se aferró a ese formalismo para no otorgar los amarres al club.

El dictamen elaborado por la Abogacía del Estado apuesta por que predomine un principio que se llama «antiformalista»a la hora de establecer los criterios en materia de subsanación de defectos en la documentación presentada por los licitadores apela a una sentencia del Tribunal Supremo de hace 16 años.

De acuerdo con el dictamen, «puede subsanarse lo que existe, pero no se ha aportado» y, sin embargo, «no se puede subsanar lo que en el momento citado no existe de manera indudable».

Con esta interpretación se pretende eliminar el excesivo rigor en la aplicación de la normativa de contratación pública «pero con pleno respeto de los principios de no discriminación, igualdad de trato y libre concurrencia».