Tanto el Govern balear como el Ayuntamiento de Eivissa justifican la comida de Can Botino cogiendo la normativa anticovid a la carta. Cuando justifican la reunión, acuden al apartado de reuniones familiares y sociales, en lugar de acudir al propio del ámbito laboral y funcionarial. En el caso de la comida en el interior, sin embargo, prefieren no acudir al ámbito de la restauración.

Policías locales de la isla de Ibiza consultados por este periódico manifestaron ayer que, con la actual normativa sanitaria autonómica de contención del coronavirus, la comida de Can Botino del pasado lunes podría haber tenido como resultado un levantamiento de acta por haber incumplido las diferentes prescripciones reflejadas en el acuerdo del Consell de Govern del 12 de marzo, que salió publicado el día 13 de marzo en el BOIB. Cabe destacar, además, que según ha podido saber este rotativo, la Policía Local de Vila al parecer no tuvo conocimiento de que se estaba celebrando este encuentro-comida privada en el interior de Can Botino, en concreto, en el salón de plenos.

Por otra parte, otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado consideran que, en base a la normativa, este encuentro-comida privada no sería objeto de sanción.

Es preciso señalar que muchos de los policías locales de la isla no reciben ningún tipo de información sobre las modificaciones de la normativa anticovid, por lo que deben basar sus conocimientos de las normas en las búsquedas que realizan por internet, con el consiguiente caos informativo que ello conlleva a la vista de toda la normativa existente.

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Norma, según interpretaciones
El acuerdo del Consell de Govern de 12 de marzo de 2021 y publicado en el BOIB número 35 de 13 de marzo señala en su página 9.150, en el apartado ‘c’ relativo a las medidas en el ámbito del desarrollo de la actividad laboral , profesional o funcionarial dice que «el desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se ha de llevar a cabo preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre que este régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo».

Asimismo, este mismo punto recalca que «se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales hechas de manera presencial».

Poco después, en la página 9.153, en el apartado quinto en el que se habla de las reuniones y encuentros familiares, el acuerdo de Consell de Govern destaca que «no están incluidas en la limitación que prevé este punto las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes». La no inclusión no significa, tal y como defienden desde el Govern y desde el Ayuntamiento, que puedan saltarse las normas. Todo lo contrario, significa que tienen su propio punto en el que se desarrollan las limitaciones (el transporte público en el apartado ‘j’, la comunidad educativa en el apartado ‘e’ y el ámbito de trabajo y funcionarial en el apartado ‘c’).

Asimismo, en el apartado ‘i’, se especifican las restricciones en el ámbito de la restauración y hotelería. Allí se especifica claramente que no se puede servir en el interior de los establecimientos, ni comida ni bebida. Ese mismo día, y en ese mismo BOIB, se publica el decreto 27/2021 de la presidenta que, con un detalle mínimo sobre las restricciones, deja sin especificar muchas de las limitaciones y recomendaciones que se incluyen en el acuerdo del Consell de Govern de ese mismo día.