Josep Marí Ribas ‘Agustinet’ y Rafa Ruiz, en una imagen de archivo.

El Ayuntamiento de Ibiza fraccionó en contratos menores la auditoría para verificar el cumplimiento de la norma ISO 14001 en las playas del municipio a la empresa MT Assessoria Jurídica i Econòmica SLP, propiedad de la familia del secretario general de la Federación Socialista d’Eivissa (FSE) y conseller balear de Vivienda Josep Marí Ribas Agustinet.

Concretamente, por este concepto dicha empresa facturó al Consistorio 8.351,12 euros en el año 2017, 5.735,40 en 2018 y 5.842,51 en 2019. En el año 2020, por su parte, la empresa de la que actualmente es administradora única la esposa de Agustinet y secretaria de Organización de la Agrupación Socialista de Sant Josep, Margalida Tur Prats, recibió dos adjudicaciones por parte del Ayuntamiento d’Eivissa por valor de 12.387,40 euros. Uno de ellos el relativo a la ISO 14001 de las playas del municipio y otro relacionado con una certificación del sistema de gestión de calidad del Departamento Formación.

Carácter recurrente
Según queda especificado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de marzo de 2019, en referencia a la Ley de Contratación del Servicio Público, apartado 3 del artículo 118, «no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios».

En este caso, según se desprende del texto legislativo, la adjudicación de la auditoría de la ISO 14001 de las playas del municipio se debería haber hecho mediante concurso público ya que se trata de un trámite obligatorio que hay que realizar anualmente, por lo que no tiene carácter de urgencia, ni puntual ni excepcional, es totalmente previsible y, por lo tanto, planificable en el tiempo.

Sin embargo, el Ayuntamiento dirigido por el socialista Rafa Ruiz lleva contratando a dedo a la empresa fundada por el hijo del conseller balear de Vivienda, el diputado autonómico Jordi Marí Tur, desde el año 2017 para realizar esta labor de auditoría.

Desde el Ayuntamiento de Ibiza aseguraron ayer que no se había procedido a realizar ningún tipo de fraccionamiento en los contratos «dado que no se ha fraccionado un encargo en varios contratos».

Asimismo, indicaron que los trabajos que se han realizado, aún siendo de la misma Concejalía, «han sido distintos» y que «por importe y características pueden ser contratos menores».

Pese a estas afirmaciones realizadas desde el Consistorio, las contrataciones realizadas a MT Assesoria Juridica i Econòmica SLP en los años 2017, 2018, 2019 y uno de los contratos de 2020 eran para realizar la auditoría de la norma ISO14001.

Según justificaban desde el Consistorio, trabajan con esta empresa porque «reúne todos los requisitos legales para poder hacer este trabajo». Además, según estas mismas fuentes, el contrato que actualmente hay en vigor con dicha empresa «es menor, que por ley se puede hacer de manera directa por importe de hasta 18.000 euros más IVA, y ni siquiera llega a la mitad de ese importe». Cabe recordar que, con el último cambio normativo, el tope para este tipo de contrataciones es de 15.000 euros más IVA.

Asimismo, una instrucción de obligado cumplimiento para la Administración General del Estado de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación obliga a que, «de acuerdo con el principio de competencia, y como medida antifraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos».

En el caso de «contratos de servicios de entre 5.000 y 15.000 euros (IVA aparte), cabe la adjudicación directa con informe técnico justificativo», sin necesidad de pedir más presupuestos, aseguraban desde el Ayuntamiento. En este caso, ha venido siendo práctica habitual que las administraciones se curaran en salud y pidieran más de un presupuesto para el mismo trabajo.

Los juristas apuestan por realizar un concurso público
Los juristas consultados por el Periódico de Ibiza y Formentera coinciden en que la doctrina de la Ley de Contratación del Servicio Público «descarta la posibilidad de utilizar la figura del contrato menor como medio de satisfacer necesidades recurrentes, repetitivas o periódicas, ciñendo la utilización del mismo, con carácter excepcional, para atender necesidades puntuales o esporádicas». En caso contrario, esto es, «de recurrir a la figura del contrato menor para cubrir cometidos previsibles, se correría el riesgo de incurrir en fraccionamiento ilícito del contrato».

Estas mismas fuentes destacan que la suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren periódicamente por responder a necesidades de carácter recurrente «puede no ser el mecanismo más adecuado y conforme con la normativa de contratación».

De hecho, «en la medida en que tales prestaciones sean razonablemente previsibles y constituyan una unidad respecto a su objeto, deben adjudicarse en un único contrato».

En este sentido, aseguran que un contrato menor es «contrario a derecho» si el órgano contratante tiene conocimientpo de la necesidad de contratar una prestación de carácter unitario, perfectamente definida y que tiene que llevarse a cabo año tras año».