Vista aérea de Marina Port Tarraco.

La situación actual del puerto deportivo Marina Ibiza tuvo un precedente en los años 90 en el puerto de Tarragona con la construcción del puerto deportivo Marina Puerto Tarraco. Además de los amarres y toda la obra que hubo que llevar a cabo en el ámbito marítimo, en tierra la instalación se complementaba con un conjunto de seis edificios dedicados a oficinas, establecimientos comerciales y restauración en régimen de alquiler.

Un empresario que participó en su construcción denunció insistentemente ante las autoridades municipales que los seis edificios construídos carecían de la preceptiva licencia de obras.

El Ayuntamiento de Tarragano defendió en todo momento, incluso a lo largo de los procesos judiciales, que era innecesario que el complejo sokicitara licencia municipal por entender que éste se ceñía al ámbito portuario.

Asimismo entendía el Consistorio que, al encontrarse tanto la concesión como las obras en terreno de dominio público portuario dela Autoridad Portuaria de Tarragona, no se precisaba ni la aplicación ni la creación de un en esos momentos inexistente plan especial, al igual que sucede en estos momentos en la ciudad de Ibiza.

En el caso de Marina Puerto Tarraco, recopilado por Pedro echeverria en un trabajo de fin de Máster de la Escuela Superior de Náutica de la Universidad de Cantabria, el empresario no quedó contento con la respuesta municipal y emprendió una batalla judicial hasta conseguir que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia firme, le diese la razón. dicha sentencia contencioso-administrativa 889/2008 fallaba que los seis edificios del complejo Marina Puerto Tarraco eran ilegales, ya que en su día se construyeron de forma ilegal al no disponer de una licencia municipal de obra, algo que el tribunal consideraba imprescindible.

La sentencia, asimismo, obligó a las administraciones municipal y autonómica a «restaurar la realidad física alterada», lo que equivalía a la demolición de los edificios, e impuso una sanción por «infracción urbanística considerada como muy grave» en la Ley de Urbanismo de Cataluña.

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Dos meses
Además, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró que el conjunto de seis edificios afectados no podía ser legalizado salvo que entrase en vigor una nueva figura d eplaneamiento urbanístico, inexistente hasta ese momento ya que, como en Ibiza, no había plan especial que rigiese el urbanismo en el área portuaria.

La sentencia, que daba un plazo máximo de dos meses para la ejecución del derribo situó al alcalde como máximo responsable para que se hiciera efectivo el fallo. En caso de no ejecutar la sentencia estaría desobedeciendo a la autoridad judicial.

Finalmente, al amparo de nuevos instrumentos urbanísticos, concretamente un plan especial que cubriese el área implicada, el Ayuntamiento de Tarragona pudo conceder la «licencia de legalización» de los edificios construídos, por lo que quedaron dentro de la legalidad vigente con lo que se cumplió con lo que ordenaba la sentencia del Tribunal al haberse restablecido la legalidad, aunque en este caso fuera una legalidad creada in extremis para evitar el derribo de los edificios.

Las obras estaban sujetas a licencia urbanística
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue especialmente dura con la actuación del Ayuntamiento de Tarragona a la hora de velar por la legalidad urbanística en la zona portuaria.

Rezaba la sentencia que era «a todas luces reprochable que las administraciones públicas implicadas no hayan actuado de forma diligente, impulsando y aprobando los instrumentos de planeamiento necesarios así como la licencia que amparara la construcción, todo ello con carácter previo al inicio de las obras».

Consideraba el Tribunal totalmente probado que «se está ante obras y usos no estrictamente portuarios, sujetos a licencia urbanística».

Indica también el fallo judicial que «con su actuación, o más bien con la falta de ella, (dichas administraciones) hayan propiciado que, bajo el ropaje de la acción pública urbanística -aunque sin perseguir la defensa de la legalidad como finalmente se ha comprobado- se interpusiera el presente recurso, con las consecuencias que del mismo se han derivado».