Imagen del edificio de es Martell, con los locales debajo de las escaleras.

La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) incluye en el concurso público para la explotación de puestos de amarre en la dársena de Levante los locales del edificio de es Martell para usos comerciales pese a que no puede garantizar que puedan ser explotados.
El ente portuario especifica en el apartado 1.2 del pliego de condiciones para la concesión que «se pone a disposición del concesionario para su aprovechamiento y puesta a disposición de terceros como locales comerciales, un edificio de planta rectangular y aproximadamente 600 metros cuadrados».

Dichos locales comerciales podrán ser utilizados para los usos comercial, náutico y complementario, según indica el pliego de condiciones.

Sin embargo en el apartado 2.4 del pliego de condiciones, referente a licencias y autorizaciones, la APB deja bien claro que «el concesionario deberá recabar de los organismos competentes cuantas licencias o autorizaciones sean precisas para el ejercicio de las actividades objeto de la concesión».

En caso de que finalmente la empresa concesionaria no lograra obtener los pertinentes permisos municipales en plazo por cualquier causa «no sólo no eximirá al concesionario del cumplimiento de sus obligaciones, sino que tampoco condicionará el inicio del plazo concesional e incluso podrá implicar, a juicio de la APB, la extinción de la concesión, sin derecho a indemnización a favor del concesionario».

Curiosamente, en el texto del Plan especial del Puerto de Ibiza, que se encuentra en estos momentos en proceso de tramitación, se especifica que en el edificio de es Martell se propone ubicar servicios para los usuarios de las marinas náuticodeportivas de las dársenas de Levante y Poniente. Además «se propone la limitación de implantar en el mismo, usos de restauración y comercios, con el fin de no afectar a los locales ya existentes de las calles Andanes y Lluis Tur i Palau».

A día de hoy el Ayuntamiento de Ibiza no podría dar licencia de actividad porque los usos permitidos los debería marcar el plan especial (cuyo texto no incluye el uso comercial), y en ausencia de este, según el pliego de condiciones, los usos los define la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP), cuya aprobación aún está pendiente de una firma del ministro de Fomento, por lo que tampoco es un documento en vigor.

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Con la salida al mercado de los locales comerciales del edificio de es Martell, la Autoridad Portuaria incumple también con el acuerdo alcanzado con el Ayuntamiento de Ibiza en diciembre de 2015 cuando se acordó la remodelación del contramuelle del puerto integrando el edificio de es Martell en una plaza pública.

El compromiso ese día, tal y como anunció el alcalde de la ciudad, Rafa Ruiz, fue que el edificio no se destinaría a usos comerciales.

El Ayuntamiento rechazó los usos comerciales

El Ayuntamiento de Ibiza aprobó por unanimidad en el pleno ordinario celebrado el 28 de abril de 2016 que el edificio de es Martell «tendrá que cubrir únicamente el objetivo de dar los servicios propios de la concesión, sin que esté previsto cualquier otro uso que suponga una competencia directa para los comerciantes del puerto».

El portavoz del Grupo Popular en el Consistorio, José Vicente Marí Bosó, consideró necesario que el alcalde, Rafa Ruiz, explique por qué si el edificio se construyó sin usos definidos y con un acuerdo plenario de que no se permitirían usos comerciales «cómo es posible que la Autoridad Portuaria», de cuyo Consejo de Administración forma parte Ruiz, «haya sacado a licitación los usos comerciales» del inmueble.

Marí Bosó recordó que si el edificio de es Martell «tiene el poco volumen y el hecho de que no tuviera usos comerciales» fue gracias al trabajo realizado por su partido en su última etapa en el gobierno de la ciudad.