Según la tesis del presidente de la demarcación del Colegio de Arquitectos de Baleares, Iván Torres, todo lo que se ha venido construyendo en el puerto desde el año 99, año en el que fue anulado el plan especial por un recurso presentado por el colectivo, es ilegal, ya que carece de planeamiento urbanístico que lo sustente.

Otras fuentes jurídicas discrepan de esta conclusión en aquellas obras de interés portuario. En este sentido, en el caso de Marina Puerto Tarraco, la sentencia del TSJC diferencia entre las obras de interés portuario que son ejecutadas por la propia autoridad portuaria de las que ejecutan los concesionarios para determinar la obligación de contar con licencia de obras municipal. Como ya hemos venido publicando, el PGOU de Vila obliga a tener plan especial para otorgar un título habilitante.

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Según la documentación que obra en poder de este diario, APB justificó la estación que se está construyendo en la explanada del dique de Botafoc en que se trata de una «superestructura portuaria», que no contraviene los documentos en tramitación y que fue valorada positivamente por el Ayuntamiento.

Obviamente, un edificio como el de es Martell, destinado a usos comerciales a pesar de que el plan especial en tramitación los prohíbe expresamente para él no puede compararse con una «superestuctura portuaria» que contraviene los instrumentos en tramitación, lo que alimenta las dudas sobre su encaje jurídico.