La llegada de pasajeros al aeropuerto de Ibiza ha crecido de forma notable en las últimas semana. | Arguiñe Escandón

La Sala de lo Contencioso del TSJIB se adapta a la sentencia del Supremo: no ratifica las restricciones a las reuniones privadas que le había solicitado el Govern para la próxima semana y matiza los controles en puertos y aeropuertos. Ningún ciudadano español tendrá que explicar por qué motivo entra en Baleares, aunque se mantienen los controles sanitarios y tendrá que someterse después a un test si no está vacunado o llega de una comunidad con muy baja incidencia.

El Govern pidió por tercera vez esta semana la ratificación del TSJB para una nueva tanda de restricciones. El toque de queda estaba fuera ya de este paquete, que entrará en vigor a partir del domingo.

La resolución dictada este viernes asume el mandato del Supremo: «En nuestros autos anteriores hacíamos uso del principio de precaución. El Supremo dice que no basta», asumen y recuerdan que es necesaria una justificación suficiente del riesgo que se pretende combatir con determinada limitación de un derecho fundamental. Así, considera que el Govern no aclara el porqué de los límites a los derecho de reunión y de intimidad y cuáles son los motivos de fijar un tope de diez personas a estos encuentros: «Mientras no se desvanezca la incertidumbre sobre la existencia de riesgos para la salud es posible adoptar medidas de protección, ahora bien, demostrando plenamente la realidad y la gravedad de tales riesgos. No lo están suficientemente y de forma fehaciente las condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales», en consecuencia, rechaza la autorización. Estas limitaciones a reuniones privadas ya saltaron por los aires el pasado jueves después de la sentencia del Supremo que también suprimió los límites a la movilidad noctura.

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La línea del auto de la Sala de lo Contencioso es similar en torno a la entrada de ciudadanos españoles en las Islas: «Falta que se justifique el porqué del distinto tratamiento a los diferentes motivos del desplazamiento». Así, se elimina ese requisito a la entrada. Hasta ahora se distinguía entre quienes accedían a Balears por una causa justificada, ya fuera laboral o médica y quienes no. El resto de las disposiciones de acceso al territorio insular se mantienen tal y como las había solicitado el Govern.

Respecto a la tercera restricción, la que afecta a los lugares de culto, la administración autorizaba su apertura al cien por cien de aforo siempre que se pudiera mantener una distancia. La Sala considera que no es necesaria ratificación alguna porque la separación ya está prevista en la ley de medidas de prevención frente a la Covid.

Los magistrados admiten que «las medidas son mucho menos restrictivas que las anteriores que autorizamos. Se mitigan y quedan suavizadas» y que se ha tenido en cuenta la mejora de la situación epidemiológica. Estas limitaciones tienen una validez de dos semanas más. En esta ocasión no ha habido ningún voto discrepante y el auto se ha aprobado por unanimidad.