Imagen de archivo del West End de Sant Antoni vacío.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) ha declarado nula la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública de Sant Antoni, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en sesión plenaria el 29 de julio de 2017, cuando gobernaba el tripartito de izquierdas formado por PSOE, Reinicia y El Pi.

Dicha Ordenanza establecía, entre otras cosas, que se debían retirar todas las terrazas y ocupaciones de establecimientos del conjunto del municipio a las 12 de la noche, con lo que su horario era de 8 a 24 horas.

Además, establecía la posibilidad de que aquellos establecimientos que careciesen de actividad musical podían obtener una ampliación que les permitiera mantener la ocupación de la vía pública hasta las 2 de la madrugada. La entrada en vigor de esta normativa, además, suponía la extinción de todas las licencias de ocupación de la vía pública otorgadas con anterioridad.

Asimismo, el texto regulaba que el Ayuntamiento podía reducir el plazo de las licencias cuando hubiese antecedentes negativos por molestias y que tanto Policía Local como los técnicos municipales podían ordenar la retirada o modificar la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata cuando se diesen circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o dificulten el libre tránsito de peatones o el tráfico rodado.

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La Ordenanza contó con un amplio rechazo social, especialmente por parte de determinados empresarios que consideraban incoherente que se les obligara a cerrar las terrazas a medianoche en una zona turística como Sant Antoni, con el consiguiente perjuicio económico. Una serie de propietarios optaron por iniciar una vía judicial contra la decisión del Consistorio, que el tribunal optó por acumular en una sola causa. Alegaban los denunciantes que la Ordenanza era nula de pleno derecho porque el Consistorio había incumplido lo dispuesto en la Ley 39/2015 relativo a la tramitación de este tipo de normativas.

Según indica la sentencia, «es una evidencia» que la tramitación administrativa seguida por el Consistorio «no tuvo en cuenta la ley 39/2015, y en concreto lo dispuesto en su artículo 133», que regula específicamente la obligatoriedad de realizar dos consultas a la ciudadanía con el fin de proporcionar a los destinatarios de la iniciativa la posibilidad de emitir su opinión.

En el caso de la citada ordenanza «es indiscutible que no se ha producido la consulta previa a la redacción del borrador que busca recabar la opinión de los sujetos u organizaciones potencialmente afectadas por esa futura regulación», indica el texto del TSJB.
«La omisión de consulta previa», concluye la sentencia, «implica un defecto sustancial que comporta la nulidad de la Ordenanza».

La Sala de lo Contencioso Administrativo no condena a costas a la administración y da un plazo de 30 días para recurrir la sentencia mediante recurso de casación.