Una de las numerosas terrazas que pueblan Sant Antoni en los meses de verano.

La Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública aprobada por el Ayuntamiento de Sant Antoni en el año 2012 será la que rija en el municipio como mínimo hasta finales del mes de septiembre.

Así lo confirmó ayer el alcalde de la Villa de Portmany, Marcos Serra, que reconoció que, en caso de que se realice la aprobación inicial del texto en el pleno del mes de julio, éste tendrá que pasar una exposición pública de 30 días, «por lo que no se podrá aprobar definitivamente en el mes de agosto». Esto supondrá que su aprobación definitiva se llevará a cabo, como muy pronto, en la sesión plenaria del mes de septiembre.

Entre otras cosas, la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública de 2012 establece que el horario de las terrazas en el municipio «será el mismo que el del establecimiento principal» y en ningún caso podrá superar la franja que va de las 8 horas a las 4 horas, lo que amplía en 2 horas lo que estaba establecido hasta la fecha.

De cualquier forma, Serra confirmó que, dadas las restricciones existentes en la hostelería por la Covid, muy difícilmente podrá llegar a aplicarse este horario en el municipio.

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Hay que recordar que el Ayuntamiento de Sant Antoni ha tenido que volver a aplicar la Ordenanza que regula la Ocupación de la Vía Pública después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares anulara la aprobada por el tripartido de izquierdas formado por PSOE, Reinicia y El Pi en el año 2017.

Dicha Ordenanza establecía, entre otras cosas, que se debían retirar todas las terrazas y ocupaciones de establecimientos del conjunto del municipio a las 12 de la noche, con lo que su horario era de 8 a 24 horas. Además, dejaba abierta la posibilidad de que aquellos establecimientos que careciesen de actividad musical podían obtener una ampliación que les permitiera mantener la ocupación de la vía pública hasta las 2 de la madrugada.

Una serie de empresarios optaron por iniciar una vía judicial contra la decisión del Consistorio. Alegaban que la Ordenanza era nula de pleno derecho porque el Consistorio había incumplido lo dispuesto en la Ley 39/2015 relativo a la tramitación de este tipo de normativas.

Según indica la sentencia, «es una evidencia» que la tramitación administrativa seguida por el Consistorio «no tuvo en cuenta la ley 39/2015, y en concreto lo dispuesto en su artículo 133», que regula específicamente la obligatoriedad de realizar dos consultas a la ciudadanía con el fin de proporcionar a los destinatarios de la iniciativa la posibilidad de emitir su opinión.