Instalaciones del Club Náutico Ibiza. | Archivo

Varapalo del Tribunal Supremo (TS) a Autoridad Portuaria de Baleares en la adjudicación del Club Náutico de Ibiza, uno de los concursos bajo investigación judicial por su supuesto amaño. La Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de casación que presentó Autoridad Portuaria a través de la Abogacía del Estado contra la sentencia que anulaba por «arbitraria» la concesión del Naútico de Ibiza.

La nueva resolución no admite dudas en cuanto a que el ente portuario debió convocar un concurso público en lugar de adjudicar la concesión a través de un sistema menos garantista como el procedimiento de concurrencia de proyectos.

«Era más que evidente que la Autoridad debió acudir ya directamente a un concurso», refleja la sentencia, en poder de Periódico de Ibiza y Formentera, en el que las normas para la adjudicación estuvieran claras para todos. «Actuar como pretendió la administración, por más que se trate de justificar por la Abogacía del Estado, necesariamente ha de vulnerar los principios esenciales en estos procedimientos, en que deben regir los de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva».

La sentencia pone fin a la adjudicación de las instalaciones que ha había ocupado el Club Náutico durante 90 años y que todavía ocupa de forma precaria, recientemente a través de una adjudicación temporal hasta conocer el veredicto conocido ayer y dictado el 20 de julio. Autoridad Portuaria deberá convocar un nuevo concurso.

La decisión del Supremo no solo anula la concesión, también tiene consecuencias en el ámbito penal. Y es que esta adjudicación forma parte del caso Puertos y, a tenor del registro del año pasado, es una de las piezas separadas que aún permanece bajo secreto de sumario.

El concurso provocó la dimisión de dos consejeros de Autoridad Portuaria, entre ellos un abogado del Estado, que no estaban de acuerdo con el procedimiento inicial ni con la reacción que se tomó ante la primera sentencia del TSJIB. Si el Supremo hubiera avalado la actuación de la APB, cualquier sombra de prevaricación se habría esfumado de golpe. Incluso si lo hubiera hecho con una resolución menos contundente que en los términos de la dictada.

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Según la primera sentencia del TSJIB y, ahora la del Supremo, el procedimiento adoptado por Autoridad Portuaria para adjudicar la instalación era poco claro y podía resultar arbitrario, por lo que fue anulado tras el recurso de Club Náutico Doce Millas, SL, sociedad que también presentó proyecto.

El juzgado de Instrucción 3 investiga si este proceder puede ser delictivo. Esa denuncia, junto a otras por la adjudicación de amarres en Mahón detonaron la detención de la cúpula de la APB en julio del año pasado y el registro de las instalaciones. Por el momento solo se ha levantado el secreto de sumario de la pieza que afecta a Menorca y esta misma semana han comenzado las primeras declaraciones de testigos por esta parte.

No estaba justificado
El procedimiento de competencia de proyectos seguido por parte de Autoridad Portuaria para adjudicar los amarres y la instalación que ocupa actualmente el Club Náutico de Ibiza es legal, pero no para un caso como éste, razonan los magistrados del Tribunal Supremo.

El argumento es que no se trataba de un proyecto portuario en el que la administración encarga un servicio a empresas privadas y las obliga a competir antes de seleccionar la mejor. «La finalidad de esa ocupación, según se interesó por el Club Náutico de Ibiza -que es el que inicia el procedimiento de competencia de proyectos-, no era propiamente la ocupación de dominio público portuario para la instalación de un club náutico-deportivo sino para que esas instalaciones, ya existentes y que había venido explotando por concesión desde hacía más de diez años (en forma de prórroga), que había quedado extinguida, le fuera adjudicada nuevamente, conforme ya antes habíamos concluido, no propiamente para gestionar ese servicio náutico-deportivo que la Administración portuaria no había establecido, sino para que en esas instalaciones se estableciera dicho uso portuario».

Autoridad Portuaria «debió acudir ya directamente al procedimiento de concurso», recoge la sentencia.

Discrecionalidad
«Actuar como pretendió la Administración demandada -señala la sentencia-, por más que se trate de justificar por la Abogacía del Estado, fijando, una vez conocidos con exhaustividad por la Autoridad portuaria, no por los solicitantes, el contenido de los respectivos proyectos y determinar con una amplitud de criterios indeterminados el mejor interés portuario, ante solicitudes cuando menos similares, necesariamente han de vulnerar los principios esenciales en estos procedimientos, en que deben regir los de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva».