El objetivo de una cámara. | Pixabay

Estos días he leído una resolución de procedimiento sancionador por publicar fotos y vídeos de menores de edad sin consentimiento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 5.000 euros a un Club de Gimnasia Rítmica del municipio de Sant Antoni, en Ibiza, por publicar en Instagram fotos y vídeos de dos menores, de 10 y 12 años, haciendo ejercicios.

La publicación de tales archivos se ha realizado sin legitimación. Así, la AEPD ha ordenado al club de gimnasia rítmica que en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2.d) del RGPD adopte las medidas necesarias para que se retire la imagen de las dos menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 a), así como la aportación de medios de prueba acreditativos del cumplimiento de lo requerido. El caso ocurrido en el municipio de Sant Antoni no es el único en el que vemos que se comparten imágenes y/o vídeos en redes sociales sin el consentimiento de su titular.

Más bien podemos decir que este es uno de tantos. La pregunta que me hago es la siguiente: ¿Está sobrevalorado el consentimiento? ¿Por qué no se cumple con el Reglamento General de Protección de Datos? ¿No nos damos cuenta del riesgo que supone publicar imágenes sin tener el consentimiento de su titular? Nos tiene que quedar claro que para tratar cualquier dato personal se exige un consentimiento expreso por parte de su titular. Por lo que para publicar imágenes y/o vídeos de una persona, necesitamos su consentimiento. Espero que las personas físicas y/o jurídicas vayan captando el mensaje. De lo contrario, se enfrentarán a multas de miles de euros.