Vista de Marina Ibiza.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo envía a juicio la operación de cesión del alquiler de tres locales en las millas de oro de Palma e Ibiza: uno en Jaume III (Palma) y otros dos en Marina Botafoch. Los de la calle palmesana estaban valorados en 1.260.000 euros y los dos de Ibiza, en 927.000 euros.

La entidad que cedió los derechos de ambos locales, una firma de venta de ropa, no declaró el IVA de ninguna de estas dos operaciones, por lo que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado acusan a su administrador de sendos delitos fiscales castigados con pena de prisión y multa.

Sin embargo, el acusado fue absuelto por un juzgado de lo Penal de Palma en el año 2018 en una decisión que fue ratificada por la Audiencia Provincial. Esas dos sentencias son ahora corregidas por el Supremo, que ordena que el juez dicte de nuevo sentencia salvo, como es el caso, que el magistrado de ese juzgado haya cambiado, lo que obligaría a repetir de nuevo el juicio.

La absolución se produjo porque se consideraron prescritos los hechos. La transmisión se produjo en febrero de 2011 y la Agencia Tributaria denunció lo ocurrido, a través de Fiscalía, en mayo de 2016, más de cinco años después.

Volver a comparecer
Las dos sentencias de Palma consideraron que la responsabilidad penal se había extinguido por apenas tres meses porque tomaban como plazo para iniciar el cómputo la fecha de la factura. El Supremo admite el recurso planteado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado y establece que hay que tener en cuenta el momento en que se produce la declaración trimestral del IVA, no en el que se emite la factura, los tres meses que evitan la prescripción del delito.

Así, el acusado tendrá que volver a comparecer en un juzgado de Palma.

El acusado había pactado con otra firma de moda la transmisión de los derechos de arrendamiento de los dos locales para compensar una deuda que tenía con ellos. La operación se llevó a cabo por más de dos millones de euros y se giraron dos facturas por cada una de ellas aunque las cantidades no se abonaron ya que compensaban la deuda previa. Eso sí, la empresa que adquiría los derechos hizo dos transferencias al acusado para que este abonara el IVA de la operación.

Sin embargo, éste no lo hizo ni presentó declaración alguna por la transmisión de los dos locales. De esta manera, al no declarar los importes devengados, las acusaciones sostienen que se dejaron de pagar un total de 393.660 euros en impuestos.

El juicio será señalado en las próximas semanas en el juzgado de lo Penal y se tendrá que celebrar de nuevo de forma íntegra porque hay un cambio de juez.