Pleno de Sant Josep, del pasado 30 de septiembre, donde se aprobó inicialmente la ordenanza de animales. | Marcelo Sastre

A principios del pasado mes de octubre, la concejal de Bienestar Animal de Sant Josep, Guadalupe Nauda (Unidas Podemos), daba a conocer la nueva ordenanza municipal de tenencia de animales domésticos, que contenía puntos tan controvertidos como la regulación de la posibilidad de tirar al contenedor de la basura los cadáveres de las mascotas de hasta 50 kilos de peso. Esta y otras cuestiones han hecho que Nauda se ponga en la diana de las asociaciones animalistas.

Nauda se ha defendido escudándose en que, supuestamente, las ordenanzas de otros municipios también observan esta posibilidad. Sin embargo, y al menos en el caso de los consistorios de la isla de Ibiza, no es así. Basta repasar las ordenanzas de tenencia de animales domésticos de todos ellos para observar que ofrecen a los ciudadanos diferentes maneras de deshacerse de los animales domésticos. Pero ninguna de ellas pasa por la que tirar los cuerpos en el contenedor de la basura.

En la ciudad de Ibiza, la ordenanza en sí no aclara mucho sobre qué hacer en estos casos. Sin embargo, en su artículo 58 indica que la recogida de los animales abandonados muertos conlleva el entierro, la incineración o la destrucción higiénica de los cadáveres. En el artículo 86, establece que si el fallecimiento se produce cuando el animal se encuentra en una residencia o establecimiento similar, un veterinario debe certificar el fallecimiento y el cuerpo tendrá que guardarse durante un plazo de 48 horas. En Vila, además, se considera una infracción «muy grave» el abandono de animales vivos o muertos y se sanciona con multas de entre 1.500 y 15.000 euros.

Condiciones adecuadas
El Ayuntamiento de Santa Eulària tiene también su propia ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos. El Consistorio de la Villa del Río prohibe el abandono de animales muertos. Pero también regula que la recogida de los cadáveres «se llevará a cabo por los servicios municipales en las condiciones higiénicas adecuadas». Y añade que los particulares que deseen hacer uso de este servicio en caso de fallecimiento de sus mascotas tendrán que abonar las tasas correspondientes por el mismo.

Sant Antoni presta especial atención en su ordenanza a la cuestión de cómo debe tratarse la recogida de los cadáveres de las mascotas. En su artículo 33.3 fija que, en caso de que el fallecimiento se haya producido en el domicilio del propietario, este «podrá solicitar a la Policía Local o al Ayuntamiento la retirada». Como en el caso de Santa Eulària, el usuario tendrá que abonar las tasas correspondientes.

Servicio de recogida
El artículo 33.4 de esta ordenanza recoge que, además, el Consistorio «gestionará mediante el servicio correspondiente la recogida de animales en condiciones compatibles con las necesidades biológicas de la especie y las higiénico-sanitarias adecuadas». «El Ayuntamiento», añade, «intervendrá en cuanto pueda disponer del servicio de recogida y posterior traslado al lugar correspondiente».

El municipio de Sant Joan también ofrece a los ciudadanos la posibilidad de recoger los cadáveres de las mascotas cuando estos lo soliciten. En el artículo 28 de su ordenanza sobre tenencia de animales, el Consistorio prohibe expresamente el abandono de mascotas fallecidas. E indica que «los propietarios deberán hacerse cargo de su eliminación en las condiciones higiénico-sanitarias legalmente previstas». Este ayuntamiento, como el de Ibiza, considera como infracción muy grave el abandono de animales muertos y lo penaliza con multas de hasta 15.000 euros.

Los ayuntamientos del resto de las islas tienen ordenanzas muy similares. Como era de esperar, y dados los servicios con los que cuenta Mallorca, en el caso de Palma las indicaciones a los propietarios de mascotas fallecidas son más concretas. En su artículo 52, la ordenanza de la capital balear establece que «los cadáveres de los animales de compañía deberán recogerse en depósitos, recipientes o bolsas adecuadas de material impermeabilizado, precintadas o cerradas, para su posterior traslado al Centro Sanitario Municipal». Esto lo puede hacer directamente el propietario. Sin embargo, el Ayuntamiento ofrece la posibilidad de que sean los servicios municipales los que se hagan cargo de la recogida.

Las excusas de Nauda
Ninguna de estas ordenanzas recoge lo expresado por Guadalupe Nauda en octubre. En una entrevista con Periódico de Ibiza y Formentera, la concejal de Bienestar Animal justificó su decisión apoyándose en que en Ibiza no existe ni un crematorio ni un cementerio de mascotas. «No tenemos un crematorio para animales», dijo, «y no todo el mundo puede pagar los 400 euros que cuesta una incineración en Mallorca».
Nauda también señaló que «todas las ordenanzas de tenencia de animales de los municipios de la isla recogen esto», a pesar de que no es así. Y añadió que la nueva regulación de Sant Josep se basa en la ley balear 8/2019, que considera a los animales domésticos muertos como residuos. Esta afirmación es cierta y es extensible al resto de ordenanzas municipales sobre esta cuestión.

Sin embargo, tal y como ha podido comprobar este rotativo, ninguna de ellas observa la posibilidad de que los propietarios puedan deshacerse de los cadáveres de sus mascotas tirándolos a los contenedores de basura, como sí hace la de Sant Josep rubricada por Nauda.